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IVA del 10 % para el alquiler amueblado de hasta 30 noches desde el 1 de diciembre, y recargo en el IBI para pisos turísticos
El RDL 29/2026 deja de considerar exento de IVA el alquiler de viviendas amuebladas por estancias de hasta 30 noches y lo grava al tipo reducido del 10 %, con efectos desde el 1 de diciembre de 2026 — no al 21 % anunciado en junio. Además, los ayuntamientos de zonas de mercado residencial tensionado podrán fijar por ordenanza fiscal un recargo en el IBI de hasta el 50 % para inmuebles destinados a alojamiento turístico, del 100 % para titulares de dos o más y del 150 % para titulares de cuatro o más. Ambas medidas dependen de que la Diputación Permanente convalide el decreto; si no, decaen.