Comunidades autónomas con régimen propio
Cada comunidad autónoma tiene su propia ley de turismo, su propio número de inscripción y su propio cuadro de sanciones. La normativa estatal (SES, Modelo 210, LAU) se aplica encima — no en lugar de — la regional.

Costa Blanca y Comunitat Valenciana
El Decret-ley 9/2024 redibujó el régimen valenciano: estancias capadas a 10 días, fin del alquiler por habitaciones y certificación obligatoria de la comunidad de propietarios. La licencia VT se identifica con el formato VT-NNNNNN-A (Alicante), V (Valencia) o CS (Castellón).
- Máximo 10 días consecutivos por huésped (más allá → LAU temporada)
- Inscripción válida 5 años, renovable con informe de compatibilidad urbanística
- Doble registro VT-CV + NRUA estatal desde el 1 de julio de 2025
- Sanciones de hasta 600.000 € por alquiler por habitaciones u oferta clandestina

Illes Balears
El impuesto autonómico balear (IEET) se recauda del huésped y se ingresa a la ATIB. Para viviendas vacacionales típicas, la gestión es anual mediante Modelo 017 — no trimestral — con liquidación entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente.
- €2,00 por persona y noche en temporada alta, €0,50 en baja (vivienda vacacional)
- Descuento del 50 % a partir de la novena noche consecutiva
- Modelo 017 censal una vez al alta — liquidación anual ATIB
- Cruce con SES.Hospedajes y registro turístico balear (ETV) para detectar omisiones

Catalunya
En Catalunya hay doble registro de huéspedes: el SES nacional Y el sistema de los Mossos d'Esquadra (Ordre IRP/418/2010). Omitir uno no exime del otro. El régimen HUT (Decret 75/2020) define la licencia turística catalana.
- Doble transmisión obligatoria: SES nacional + Mossos en 24 horas tras el check-in
- Licencia HUT exigida; sin número HUT activo no es posible operar
- Barcelona ciudad: moratoria HUT desde 2018 — sin nuevas licencias
- Sanciones por operar sin HUT: hasta 600.000 € (Llei 13/2002 art. 92)

Andalucía
El régimen andaluz pivotó en 2024-2025: el Decreto 31/2024 renombró las VFT como VUT y fijó límites de capacidad (15 plazas en vivienda completa); el Decreto-ley 1/2025 endureció las sanciones hasta 600.000 € y exigió autorización de 3/5 de la comunidad de propietarios.
- Régimen VUT — Decreto 28/2016 modificado por Decreto 31/2024
- Inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) con código VUT/<provincia>/<nº>
- Autorización 3/5 de la comunidad de propietarios (Decreto-ley 1/2025)
- Sanciones de hasta 600.000 € — más de 13.000 cancelaciones en 2025-2026

Sevilla (ciudad)
Capa municipal sobre el régimen andaluz: el Pleno aprobó el 17 de octubre de 2024 un tope del 10 % de VUT por barrio que cierra de facto Casco Antiguo y Triana-Casco Antiguo a nuevas inscripciones, y desde 2022 el PGOU reclasifica la VUT como uso terciario hospedaje (no residencial).
- Tope 10 % VUT por barrio — 11 barrios saturados ya cerrados
- Declaración Responsable de cambio de uso ante la Gerencia de Urbanismo
- Sin tasa turística: la Junta bloquea la habilitación que pide Sanz
- Sanciones LISTA + 600.000 € autonómicas + cese de actividad

Comunidad de Madrid
El Decreto 27/2026 endureció el régimen autonómico desde el 26 de abril de 2026 (mínimo 25 m², equipamiento ampliado, certificado CIVUT), mientras el Plan RESIDE municipal bloquea de facto nuevas VUT en la almendra central de la ciudad.
- Decreto 27/2026 — superficie mínima 25 m² + 3 años de adaptación
- CIVUT obligatorio (Decreto 29/2019) firmado por técnico colegiado
- Plan RESIDE Ayuntamiento: edificios completos 15 años + veto 60 % comunidad
- Sanciones Ley 1/1999 hasta 300.000 € + 30.000-190.000 € municipales

Canarias
La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, transformó el régimen: la VV ya no se declara libremente, sino que requiere habilitación urbanística municipal previa con tope del 10 % en las islas turísticas (90 % residencial obligatorio) y 20 % en las islas verdes.
- Ley 6/2025 — habilitación urbanística municipal previa obligatoria
- Régimen transitorio 5 años + declaración de uso turístico consolidado
- IGIC 7 % (no IVA) — sin ZEC para VV, sin ecotasa autonómica
- Sanciones muy graves 15.000-150.000 € + clausura de actividad
Normativa estatal que aplica en todas las regiones
Independientemente de dónde tengas la vivienda, tres normas estatales se aplican siempre: SES.Hospedajes (registro de huéspedes), Modelo 210 (IRNR para no residentes) y la LAU (frontera entre alquiler turístico y de temporada). Léelas como complemento obligatorio a la pillar regional.
SES.Hospedajes
Comunicación al Ministerio del Interior de los datos de cada huésped en 24 horas (RD 933/2021). Aplica con o sin licencia turística.
Modelo 210 (IRNR)
Si no eres residente fiscal en España, declaras las rentas del alquiler al 19 % (UE) o 24 % (no-UE) — agrupación anual desde 2024.
LAU art. 2 / 3 / 5
La frontera jurídica entre vivienda habitual, alquiler de temporada y uso turístico. Decide qué régimen autonómico te aplica.
¿Te pierdes con los acrónimos?
VT, HUT, ETV, NIE, IBI, IEET, RD 933, Cl@ve PIN... cada uno tiene su micro-página explicativa.