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¿Qué es el Modelo 210?

El Modelo 210 es la declaración fiscal que rellenas si tienes un piso en España pero no vives aquí. Lo presentas ante la Agencia Tributaria (AEAT) por dos cosas: lo que ganas alquilando, o — si la vivienda está vacía — una "renta imputada" que Hacienda calcula por tenerla a tu disposición.

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El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR). La base legal es el Real Decreto Legislativo 5/2004, y el formulario en concreto se aprobó con la Orden EHA/3316/2010. Si vives fuera de España pero tienes una propiedad aquí, este es tu modelo — tanto si la alquilas como si la tienes para uso propio.

Hacienda mira dos tipos de ingreso. Si alquilas, declaras lo que cobras menos los gastos. Si no alquilas, declaras una renta imputada — un porcentaje del valor catastral que se considera el "beneficio" de tener una segunda vivienda sin ingresos.

El tipo que pagas depende de dónde vives. Si resides en la UE, Islandia, Liechtenstein o Noruega: 19%, y puedes restar gastos (IBI, comunidad, intereses de hipoteca, amortización del 3%, mantenimiento) en proporción a los días alquilados. Si resides fuera de la UE/EEE: 24%, y no puedes restar nada. España tiene más de 90 convenios para evitar la doble imposición — comprueba el de tu país antes de declarar.

Los plazos cambiaron en 2024. Para las rentas del arrendamiento, desde la Orden HFP/1338/2023 la modalidad estándar es la agrupación anual: presentas entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente al devengo (entre el 1 y el 15 si domicilias el pago). Si sólo tienes renta imputada (vivienda vacía), una vez al año hasta el 31 de diciembre del año siguiente. No hay papel — todo va telemáticamente desde la sede electrónica de la AEAT con certificado digital o Cl@ve PIN.

Por qué importa

Aunque no alquiles tu piso ni un solo día, si no resides fiscalmente en España tienes que declarar la renta imputada cada año. Es el error más común: el dueño piensa "no gano nada, no hay que declarar" — y un par de años después llega la regularización con multa. Las sanciones por no presentar van del 50% al 150% de lo no pagado (Ley 58/2003 art. 191), más un recargo del 1% por cada mes de retraso durante los primeros 12 meses.

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