¿Qué es el Modelo 210?

Respuesta directa

El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que la AEAT exige a los propietarios extranjeros con inmuebles en España, sea por las rentas obtenidas del alquiler, sea por la renta imputada del periodo no alquilado.

Su base legal es el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley IRNR. El modelo concreto fue aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, y se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.

A diferencia del IRPF —que pagan los residentes fiscales en España— el IRNR es un impuesto especial para quienes no son residentes fiscales. La obligación nace del simple hecho de obtener rentas de inmuebles situados en España, con independencia de la nacionalidad o el lugar de residencia del propietario.

¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?

Respuesta directa

Toda persona física o jurídica no residente fiscal en España que sea titular de un inmueble situado en territorio español. La obligación existe esté el inmueble alquilado o vacío.

La condición de "no residente fiscal" se determina por las reglas del art. 9 de la Ley IRPF: residencia menor a 183 días al año en España, núcleo de intereses económicos fuera de España, y cónyuge + hijos menores no residentes. Cualquier holandés, alemán, británico o francés con una segunda residencia en España es, por defecto, no residente fiscal en España.

Una matización importante: la residencia se determina por persona, no por matrimonio. Es perfectamente posible que un cónyuge sea residente fiscal en España y el otro no — en ese caso cada uno declara según su propio estatus.

  • Propietarios europeos con segunda residencia (Costa Blanca, Costa Brava, Costa del Sol, Mallorca y Baleares).
  • Inversores particulares no residentes que arriendan a turistas o de temporada.
  • Sociedades extranjeras titulares de inmuebles en España (con reglas adicionales propias).
  • Herederos no residentes que han adquirido una vivienda en España.

UE vs. no-UE: la diferencia más importante

Respuesta directa

Los residentes en la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega tributan al 19% sobre la renta NETA (con gastos deducibles). Los residentes en países no-UE (incluido el Reino Unido tras el Brexit) tributan al 24% sobre la renta BRUTA sin ninguna deducción.

Esta asimetría es la piedra angular de la planificación fiscal IRNR. Un propietario alemán con €15.000 brutos anuales y €5.000 de gastos paga el 19% sobre €10.000 = €1.900. Un propietario británico con la misma situación paga el 24% sobre €15.000 = €3.600 — casi el doble.

El Brexit reclasificó al Reino Unido como tercer país para fines del IRNR. Los propietarios británicos que antes tributaban al 19% con deducciones pasaron, desde el 1 de enero de 2021, al régimen de no-UE: 24% sobre bruto, sin deducciones. Es uno de los efectos fiscales menos discutidos del Brexit en el ámbito inmobiliario español.

Tipos impositivos IRNR y régimen de deducciones según residencia (2026)
ResidenciaTipoBase imponibleGastos deducibles
UE / EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega)19%Renta netaSí (intereses, IBI, comunidad, seguros, amortización 3%, reparación)
Resto del mundo (UK, USA, Suiza, etc.)24%Renta brutaNo — tipo plano sobre ingresos sin deducir nada

¿Qué gastos puedo deducir si soy residente UE?

Respuesta directa

Los gastos directamente relacionados con la obtención del ingreso de alquiler, en proporción al número de días alquilado dentro del trimestre. La amortización del 3% sobre el valor construido (excluyendo suelo) es la deducción más infravalorada.

La lista no es genérica. Cada gasto debe estar acreditado con factura nominativa, transferencia bancaria y proporcionalidad temporal. Si la vivienda se alquiló 60 días en el trimestre y se incurrió en una factura de comunidad anual, solo el 60/365 de esa factura es deducible.

  • Intereses del préstamo hipotecario sobre la vivienda (no la amortización del principal).
  • IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) — del año en curso.
  • Tasa de basuras municipal.
  • Cuotas de comunidad de propietarios (incluyendo derramas extraordinarias).
  • Gastos de reparación y conservación — pintura, fontanería, sustitución de electrodomésticos averiados. NO mejoras (instalación de aire acondicionado nuevo, reforma integral).
  • Suministros (luz, agua, gas, internet) en proporción a los días alquilados.
  • Seguros de hogar y de impago de alquiler.
  • Honorarios de gestor o agencia de alquiler.
  • Comisiones de plataforma (Airbnb, Booking).
  • Amortización: 3% anual sobre el mayor de (a) coste de construcción o (b) valor catastral excluido suelo.

¿Cuándo se presenta el Modelo 210?

Respuesta directa

Para las rentas del arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2024, la agrupación trimestral ha sido eliminada: o agrupas todas las rentas del año en una sola autoliquidación (1-20 de enero del año siguiente), o presentas una autoliquidación por cada devengo de renta. La renta imputada de la vivienda vacía sigue siendo anual con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente.

La Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, modificó la Orden EHA/3316/2010 y suprimió la agrupación trimestral del Modelo 210 para los rendimientos del arrendamiento devengados a partir del 1 de enero de 2024. Desde entonces, el contribuyente que arrienda un inmueble dispone de dos modalidades: agrupar anualmente todas las rentas del año natural en una única autoliquidación presentada entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente, o presentar una autoliquidación independiente por cada devengo concreto (cada cobro de renta). En la práctica, la agrupación anual es la modalidad que la totalidad de los gestores aplica.

Requisitos para agrupar anualmente: que las rentas procedan del mismo contribuyente, del mismo pagador, se aplique el mismo tipo de gravamen y deriven del mismo inmueble. Si tienes inquilinos distintos o varias viviendas, presentas una autoliquidación agrupada por cada combinación inmueble + pagador.

Plazos de presentación del Modelo 210 según fuente de renta (Orden HFP/1338/2023)
Tipo de rentaPeriodicidadPlazo
Alquiler — agrupación anual (modalidad habitual desde 2024)Anual1-20 de enero del año siguiente al devengo (1-15 enero si domicilias el pago)
Alquiler — autoliquidación por cada devengo (excepcional)Por cobro20 días naturales desde cada cobro de renta
Renta imputada (vivienda vacía)AnualAño natural siguiente al devengo — hasta el 31 de diciembre
Mixto: parte alquilado, parte vacíoAnual de alquiler + anual de imputadaDos Modelo 210 distintos en el mismo año
Venta del inmueble (ganancia patrimonial)PuntualTres meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de transmisión

¿Cómo se presenta en la práctica?

Respuesta directa

Solo telemáticamente, vía la sede electrónica de la AEAT. Necesitas certificado digital (FNMT) o Cl@ve PIN. Sin uno de los dos, debes acudir a un gestor con apoderamiento.

El proceso es enteramente digital. La AEAT no acepta presentaciones en papel desde 2018. Para extranjeros que no quieren —o no pueden— obtener un certificado digital, la vía estándar es contratar a un gestor español: le otorgas apoderamiento para Modelo 210 mediante el Modelo 030 y él presenta en tu nombre.

Si tienes NIE, puedes solicitar Cl@ve PIN online en cinco minutos: se asocia a tu teléfono móvil registrado en la AEAT y permite presentar declaraciones sin certificado. Es la opción más práctica para propietarios que no quieren depender de un gestor para cada trimestre.

Presentación del Modelo 210 paso a paso (agrupación anual)
Cómo declarar las rentas anuales del arrendamiento agrupadas a través de la sede AEAT, modalidad por defecto desde 2024.
  1. 1
    Reunir documentación del año natural
    Suma los ingresos brutos del alquiler durante todo el año. Recopila facturas de gastos deducibles: IBI, comunidad, suministros, intereses hipoteca, reparaciones, comisiones de plataforma, amortización del 3% sobre construcción. Aplica el prorrateo por días alquilados (con renta imputada para los días vacíos).
  2. 2
    Acceder a la sede electrónica AEAT
    Entra en sede.agenciatributaria.gob.es y selecciona "Modelo 210". Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  3. 3
    Crear nueva declaración
    Selecciona "Tipo de renta: 01 — Rendimientos de inmuebles arrendados con agrupación anual" (opción recomendada desde 2024). El asistente solicita ejercicio fiscal completo en lugar de un trimestre concreto. Si prefieres la presentación trimestral, escoge "Tipo de renta: 02" e indica el trimestre.
  4. 4
    Identificación del contribuyente y representante
    Rellena tu NIE, dirección de residencia fiscal y país. Si tienes gestor, indica su NIF como representante.
  5. 5
    Datos del inmueble
    Introduce la referencia catastral, dirección completa y porcentaje de titularidad (50% si compartes con cónyuge).
  6. 6
    Cálculo: ingresos y gastos del año
    Introduce los ingresos brutos anuales del alquiler. Si eres residente UE/EEE: añade los gastos deducibles con su prorrateo. El sistema calcula automáticamente la base imponible y el tipo (19% UE / 24% no-UE).
  7. 7
    Domiciliación o pago
    Si hay impuesto a pagar: domicilia el pago en cuenta española o genera el NRC para pago manual por transferencia. Si hay devolución: indica IBAN español para el reembolso.
  8. 8
    Firmar y enviar
    Revisa el resumen, firma con certificado/Cl@ve y envía antes del 20 de enero del año siguiente. Guarda el justificante en PDF — la AEAT no envía copia por correo.

¿Qué pasa si presento fuera de plazo?

Respuesta directa

Sin requerimiento previo de Hacienda: recargos automáticos por extemporaneidad que van del 1% al 15% según el retraso. Con requerimiento de Hacienda: sanción tributaria del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.

En la práctica, presentar voluntariamente con un día de retraso supone un recargo del 1% sobre la cuota — algo realmente menor. El error grave es ignorar la obligación: cuando Hacienda detecta la omisión (cruces con SES.Hospedajes, registros catastrales, datos de Airbnb/Booking comunicados al amparo del RD 933) las sanciones pasan a tramo punitivo.

Recargos y sanciones según el momento de presentación (LGT 58/2003 art. 27 y 191)
SituaciónRecargo / sanciónIntereses de demora
Voluntaria — hasta 12 meses tarde1% por mes (máx. 12%)No durante los primeros 12 meses
Voluntaria — más de 12 meses tarde15% fijoSí, desde el día 1
Tras requerimiento, sin perjuicio económicoSanción 50%-150% de la cuota
Tras inspección con ocultaciónSanción 50%-150% + posible delito fiscal si >€120.000

Preguntas habituales

¿Tengo que declarar si la vivienda está vacía todo el año?
Sí. La normativa imputa una renta presunta del 1,1% del valor catastral (2% si el valor catastral no ha sido revisado en los últimos diez años). Esa renta presunta se declara anualmente en Modelo 210 antes del 31 de diciembre del año siguiente, tributando al 19% si eres residente UE o al 24% si no lo eres.
¿Y si arriendo solo a través de Airbnb? Airbnb retiene impuestos.
Airbnb no retiene IRNR español por defecto. Algunos países han firmado acuerdos para que Airbnb comunique los datos de los anfitriones no residentes a Hacienda, pero la obligación de presentar el Modelo 210 sigue siendo tuya. Los ingresos cobrados a través de Airbnb son íntegramente declarables, las comisiones de Airbnb son deducibles si eres residente UE.
¿Qué ocurre con el IVA en el alquiler vacacional?
En general, el alquiler vacacional sin servicios hoteleros (sin desayuno, sin limpieza durante la estancia, sin cambio de toallas) está EXENTO de IVA — solo paga IRNR. Si ofreces servicios hoteleros, el alquiler queda sujeto a IVA al 10% y se complica considerablemente.
¿Puedo deducir lo que pago de IRNR en mi país de residencia?
Sí, si existe convenio para evitar la doble imposición (CDI) entre España y tu país, y prácticamente todos los países europeos tienen uno. Generalmente, el IRNR español pagado se acredita contra el impuesto sobre la renta de tu país de residencia, pero solo si declaras los ingresos españoles allí. No declarar = no compensación.
Soy británico desde el Brexit. ¿Pierdo todas las deducciones?
Sí. Desde el 1 de enero de 2021, los residentes en el Reino Unido tributan al 24% sobre la renta bruta del alquiler español, sin deducciones de ningún tipo. Es una consecuencia directa del Brexit que afecta a decenas de miles de propietarios británicos con vivienda en España. No hay forma legal de mantener el régimen UE excepto trasladar la residencia fiscal a un país EEE.
¿Cuándo declaro la ganancia patrimonial si vendo la vivienda?
En un Modelo 210 específico tipo "transmisión de inmuebles", presentado dentro de los 4 meses siguientes a la fecha de la escritura de venta. El comprador retiene el 3% del precio como pago a cuenta y lo ingresa en Hacienda mediante Modelo 211. Si tu ganancia tributada al 19/24% es inferior a ese 3%, se solicita devolución del excedente.

Fuentes

  1. RDL 5/2004 Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2004-4527)
  2. AEAT Modelo 210 Agencia Tributaria — Modelo 210: información, instrucciones y presentación
  3. Orden EHA/3316/2010 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2010-19707)
  4. LGT 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — recargos, intereses y régimen sancionador (BOE-A-2003-23186)
  5. AEAT CDI Agencia Tributaria — Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España
  6. Orden HFP/1338/2023 Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010 — elimina la agrupación trimestral y establece la agrupación anual como única alternativa para las rentas del arrendamiento desde 2024

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