¿Qué es el Modelo 210?
El Modelo 210 es la declaración del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR) que la AEAT exige a los propietarios extranjeros con inmuebles en España, sea por las rentas obtenidas del alquiler, sea por la renta imputada del periodo no alquilado.
Su base legal es el Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley IRNR. El modelo concreto fue aprobado por la Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, y se presenta exclusivamente por vía telemática a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
A diferencia del IRPF —que pagan los residentes fiscales en España— el IRNR es un impuesto especial para quienes no son residentes fiscales. La obligación nace del simple hecho de obtener rentas de inmuebles situados en España, con independencia de la nacionalidad o el lugar de residencia del propietario.
¿Quién está obligado a presentar el Modelo 210?
Toda persona física o jurídica no residente fiscal en España que sea titular de un inmueble situado en territorio español. La obligación existe esté el inmueble alquilado o vacío.
La condición de "no residente fiscal" se determina por las reglas del art. 9 de la Ley IRPF: residencia menor a 183 días al año en España, núcleo de intereses económicos fuera de España, y cónyuge + hijos menores no residentes. Cualquier holandés, alemán, británico o francés con una segunda residencia en España es, por defecto, no residente fiscal en España.
Una matización importante: la residencia se determina por persona, no por matrimonio. Es perfectamente posible que un cónyuge sea residente fiscal en España y el otro no — en ese caso cada uno declara según su propio estatus.
- Propietarios europeos con segunda residencia (Costa Blanca, Costa Brava, Costa del Sol, Mallorca y Baleares).
- Inversores particulares no residentes que arriendan a turistas o de temporada.
- Sociedades extranjeras titulares de inmuebles en España (con reglas adicionales propias).
- Herederos no residentes que han adquirido una vivienda en España.
UE vs. no-UE: la diferencia más importante
Los residentes en la UE, Islandia, Liechtenstein y Noruega tributan al 19% sobre la renta NETA (con gastos deducibles). Los residentes en países no-UE (incluido el Reino Unido tras el Brexit) tributan al 24% sobre la renta BRUTA sin ninguna deducción.
Esta asimetría es la piedra angular de la planificación fiscal IRNR. Un propietario alemán con €15.000 brutos anuales y €5.000 de gastos paga el 19% sobre €10.000 = €1.900. Un propietario británico con la misma situación paga el 24% sobre €15.000 = €3.600 — casi el doble.
El Brexit reclasificó al Reino Unido como tercer país para fines del IRNR. Los propietarios británicos que antes tributaban al 19% con deducciones pasaron, desde el 1 de enero de 2021, al régimen de no-UE: 24% sobre bruto, sin deducciones. Es uno de los efectos fiscales menos discutidos del Brexit en el ámbito inmobiliario español.
| Residencia | Tipo | Base imponible | Gastos deducibles |
|---|---|---|---|
| UE / EEE (Islandia, Liechtenstein, Noruega) | 19% | Renta neta | Sí (intereses, IBI, comunidad, seguros, amortización 3%, reparación) |
| Resto del mundo (UK, USA, Suiza, etc.) | 24% | Renta bruta | No — tipo plano sobre ingresos sin deducir nada |
¿Qué gastos puedo deducir si soy residente UE?
Los gastos directamente relacionados con la obtención del ingreso de alquiler, en proporción al número de días alquilado dentro del trimestre. La amortización del 3% sobre el valor construido (excluyendo suelo) es la deducción más infravalorada.
La lista no es genérica. Cada gasto debe estar acreditado con factura nominativa, transferencia bancaria y proporcionalidad temporal. Si la vivienda se alquiló 60 días en el trimestre y se incurrió en una factura de comunidad anual, solo el 60/365 de esa factura es deducible.
- Intereses del préstamo hipotecario sobre la vivienda (no la amortización del principal).
- IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) — del año en curso.
- Tasa de basuras municipal.
- Cuotas de comunidad de propietarios (incluyendo derramas extraordinarias).
- Gastos de reparación y conservación — pintura, fontanería, sustitución de electrodomésticos averiados. NO mejoras (instalación de aire acondicionado nuevo, reforma integral).
- Suministros (luz, agua, gas, internet) en proporción a los días alquilados.
- Seguros de hogar y de impago de alquiler.
- Honorarios de gestor o agencia de alquiler.
- Comisiones de plataforma (Airbnb, Booking).
- Amortización: 3% anual sobre el mayor de (a) coste de construcción o (b) valor catastral excluido suelo.
¿Cuándo se presenta el Modelo 210?
Para las rentas del arrendamiento devengadas desde el 1 de enero de 2024, la agrupación trimestral ha sido eliminada: o agrupas todas las rentas del año en una sola autoliquidación (1-20 de enero del año siguiente), o presentas una autoliquidación por cada devengo de renta. La renta imputada de la vivienda vacía sigue siendo anual con plazo hasta el 31 de diciembre del año siguiente.
La Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, modificó la Orden EHA/3316/2010 y suprimió la agrupación trimestral del Modelo 210 para los rendimientos del arrendamiento devengados a partir del 1 de enero de 2024. Desde entonces, el contribuyente que arrienda un inmueble dispone de dos modalidades: agrupar anualmente todas las rentas del año natural en una única autoliquidación presentada entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente, o presentar una autoliquidación independiente por cada devengo concreto (cada cobro de renta). En la práctica, la agrupación anual es la modalidad que la totalidad de los gestores aplica.
Requisitos para agrupar anualmente: que las rentas procedan del mismo contribuyente, del mismo pagador, se aplique el mismo tipo de gravamen y deriven del mismo inmueble. Si tienes inquilinos distintos o varias viviendas, presentas una autoliquidación agrupada por cada combinación inmueble + pagador.
| Tipo de renta | Periodicidad | Plazo |
|---|---|---|
| Alquiler — agrupación anual (modalidad habitual desde 2024) | Anual | 1-20 de enero del año siguiente al devengo (1-15 enero si domicilias el pago) |
| Alquiler — autoliquidación por cada devengo (excepcional) | Por cobro | 20 días naturales desde cada cobro de renta |
| Renta imputada (vivienda vacía) | Anual | Año natural siguiente al devengo — hasta el 31 de diciembre |
| Mixto: parte alquilado, parte vacío | Anual de alquiler + anual de imputada | Dos Modelo 210 distintos en el mismo año |
| Venta del inmueble (ganancia patrimonial) | Puntual | Tres meses contados a partir del mes siguiente a la fecha de transmisión |
¿Cómo se presenta en la práctica?
Solo telemáticamente, vía la sede electrónica de la AEAT. Necesitas certificado digital (FNMT) o Cl@ve PIN. Sin uno de los dos, debes acudir a un gestor con apoderamiento.
El proceso es enteramente digital. La AEAT no acepta presentaciones en papel desde 2018. Para extranjeros que no quieren —o no pueden— obtener un certificado digital, la vía estándar es contratar a un gestor español: le otorgas apoderamiento para Modelo 210 mediante el Modelo 030 y él presenta en tu nombre.
Si tienes NIE, puedes solicitar Cl@ve PIN online en cinco minutos: se asocia a tu teléfono móvil registrado en la AEAT y permite presentar declaraciones sin certificado. Es la opción más práctica para propietarios que no quieren depender de un gestor para cada trimestre.
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1Reunir documentación del año naturalSuma los ingresos brutos del alquiler durante todo el año. Recopila facturas de gastos deducibles: IBI, comunidad, suministros, intereses hipoteca, reparaciones, comisiones de plataforma, amortización del 3% sobre construcción. Aplica el prorrateo por días alquilados (con renta imputada para los días vacíos).
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2Acceder a la sede electrónica AEATEntra en sede.agenciatributaria.gob.es y selecciona "Modelo 210". Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
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3Crear nueva declaraciónSelecciona "Tipo de renta: 01 — Rendimientos de inmuebles arrendados con agrupación anual" (opción recomendada desde 2024). El asistente solicita ejercicio fiscal completo en lugar de un trimestre concreto. Si prefieres la presentación trimestral, escoge "Tipo de renta: 02" e indica el trimestre.
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4Identificación del contribuyente y representanteRellena tu NIE, dirección de residencia fiscal y país. Si tienes gestor, indica su NIF como representante.
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5Datos del inmuebleIntroduce la referencia catastral, dirección completa y porcentaje de titularidad (50% si compartes con cónyuge).
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6Cálculo: ingresos y gastos del añoIntroduce los ingresos brutos anuales del alquiler. Si eres residente UE/EEE: añade los gastos deducibles con su prorrateo. El sistema calcula automáticamente la base imponible y el tipo (19% UE / 24% no-UE).
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7Domiciliación o pagoSi hay impuesto a pagar: domicilia el pago en cuenta española o genera el NRC para pago manual por transferencia. Si hay devolución: indica IBAN español para el reembolso.
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8Firmar y enviarRevisa el resumen, firma con certificado/Cl@ve y envía antes del 20 de enero del año siguiente. Guarda el justificante en PDF — la AEAT no envía copia por correo.
¿Qué pasa si presento fuera de plazo?
Sin requerimiento previo de Hacienda: recargos automáticos por extemporaneidad que van del 1% al 15% según el retraso. Con requerimiento de Hacienda: sanción tributaria del 50% al 150% de la cuota dejada de ingresar.
En la práctica, presentar voluntariamente con un día de retraso supone un recargo del 1% sobre la cuota — algo realmente menor. El error grave es ignorar la obligación: cuando Hacienda detecta la omisión (cruces con SES.Hospedajes, registros catastrales, datos de Airbnb/Booking comunicados al amparo del RD 933) las sanciones pasan a tramo punitivo.
| Situación | Recargo / sanción | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Voluntaria — hasta 12 meses tarde | 1% por mes (máx. 12%) | No durante los primeros 12 meses |
| Voluntaria — más de 12 meses tarde | 15% fijo | Sí, desde el día 1 |
| Tras requerimiento, sin perjuicio económico | Sanción 50%-150% de la cuota | Sí |
| Tras inspección con ocultación | Sanción 50%-150% + posible delito fiscal si >€120.000 | Sí |
Preguntas habituales
¿Tengo que declarar si la vivienda está vacía todo el año?
¿Y si arriendo solo a través de Airbnb? Airbnb retiene impuestos.
¿Qué ocurre con el IVA en el alquiler vacacional?
¿Puedo deducir lo que pago de IRNR en mi país de residencia?
Soy británico desde el Brexit. ¿Pierdo todas las deducciones?
¿Cuándo declaro la ganancia patrimonial si vendo la vivienda?
Fuentes
- RDL 5/2004 Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2004-4527)
- AEAT Modelo 210 Agencia Tributaria — Modelo 210: información, instrucciones y presentación
- Orden EHA/3316/2010 Orden EHA/3316/2010, de 17 de diciembre, por la que se aprueban los modelos de autoliquidación 210, 211 y 213 del Impuesto sobre la Renta de no Residentes (BOE-A-2010-19707)
- LGT 58/2003 Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria — recargos, intereses y régimen sancionador (BOE-A-2003-23186)
- AEAT CDI Agencia Tributaria — Convenios para evitar la doble imposición suscritos por España
- Orden HFP/1338/2023 Orden HFP/1338/2023, de 13 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3316/2010 — elimina la agrupación trimestral y establece la agrupación anual como única alternativa para las rentas del arrendamiento desde 2024