¿Qué es el Reglamento (UE) 2024/1028?

Respuesta directa

Es el reglamento europeo de 11 de abril de 2024 sobre la recopilación y el intercambio de datos relativos a servicios de alquiler de alojamiento de corta duración. Crea un marco común de registro nacional verificable, obligaciones de verificación por las plataformas y un punto digital único de entrada (SDEP) en cada Estado miembro.

El título completo es "Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a la recopilación y el intercambio de datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724" (CELEX 32024R1028). Es un reglamento — directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición — aunque su materialización operativa exige actos de desarrollo nacionales.

El ámbito de aplicación abarca a todos los proveedores de plataformas en línea de alquiler turístico de corta duración que prestan servicios en la UE y a todos los anfitriones que ofrecen ese tipo de alojamiento. Quedan expresamente excluidos los establecimientos hoteleros, apartoteles, moteles, hostales, campings y áreas de autocaravanas — su régimen siempre fue distinto del alquiler particular y no formaba parte del problema regulatorio que el reglamento pretende resolver.

La definición operativa de "servicio de alquiler de alojamiento de corta duración" es la cesión retribuida, por períodos cortos, de una unidad habitacional amueblada a un huésped que no establece allí su residencia principal. La definición es deliberadamente funcional — busca capturar la realidad económica del fenómeno tipo Airbnb sin atarse a una calificación civil concreta del contrato.

¿Cuándo entra en vigor y qué fechas debe vigilar el anfitrión?

Respuesta directa

El reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2024 y se aplica plenamente desde el 20 de mayo de 2026 (hoy). En España los hitos intermedios son la entrada en vigor del RD 1312/2024 el 2 de enero de 2025, el carácter obligatorio del NRUA desde el 1 de julio de 2025 y la primera declaración informativa anual en febrero de 2026.

El reglamento sigue la cadencia clásica de la legislación europea: adopción por el Parlamento y el Consejo el 11 de abril de 2024, publicación en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2024 (entrada en vigor) y aplicación plena dos años después, el 20 de mayo de 2026. Los dos años de plazo dieron tiempo a los Estados miembros para crear sus registros nacionales, conectar el SDEP a la Pasarela Digital Única (Reglamento 2018/1724) y a las plataformas para adaptar sus sistemas de verificación.

España aprovechó el plazo desarrollando el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, en vigor desde el 2 de enero de 2025. Creó el Registro Único de Arrendamientos (RUA), del que forma parte el subregistro NRUA específico para alquileres turísticos de corta duración, y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) como SDEP español. El NRUA pasó a ser obligatorio el 1 de julio de 2025 y la Orden VAU/1560/2025 aprobó a finales de 2025 los modelos informativos que los titulares y empresas explotadoras deben presentar.

Calendario del Reglamento 2024/1028 y su implementación en España
FechaHitoQuién
11-abr-2024Adopción del reglamento por Parlamento y ConsejoInstituciones UE
20-may-2024Publicación en DOUE y entrada en vigorInstituciones UE
30-dic-2024RD 1312/2024 publicado en BOEGobierno de España
02-ene-2025RD 1312/2024 en vigor; apertura del trámite NRUAMin. Vivienda
01-jul-2025NRUA obligatorio para anunciarse en plataformasAnfitriones en España
31-dic-2025Orden VAU/1560/2025 publicada (modelos informativos)Min. Vivienda
feb-2026Primera declaración informativa anual (ejercicio 2025)Titulares con NRUA
20-may-2026Aplicación plena del reglamento; SDEP operativo; reporte mensual de plataformasPlataformas, Estados miembros

¿Qué obligaciones impone el reglamento al anfitrión?

Respuesta directa

Tres bloques: obtener un número de registro nacional por unidad antes de publicarla, mantener actualizada la información que el reglamento exige (dirección, capacidad, indicador de residencia habitual o segunda vivienda) y presentar la declaración informativa anual al SDEP. En España el sistema es el NRUA gestionado por la VUDA.

El artículo 4 del reglamento exige que cada Estado miembro disponga de un procedimiento de registro accesible, gratuito o con un coste razonable y proporcionado. El anfitrión debe registrarse antes de comercializar la vivienda en cualquier plataforma online — sin número de registro válido la plataforma no puede publicar el anuncio (artículo 7).

Los datos mínimos que el reglamento exige declarar al registrarse incluyen: dirección exacta de la unidad, referencia catastral en jurisdicciones que la utilicen, tipo de unidad (vivienda completa o por habitaciones), número máximo de huéspedes, indicador de si la vivienda es residencia habitual del anfitrión o segunda vivienda, e identificador del anfitrión (NIE o DNI en España). La regla de minimización de datos se aplica — solo lo necesario para los fines del reglamento.

La declaración informativa anual recoge una lista agregada y anonimizada de las estancias del año natural anterior. En España, la primera presentación correspondió a febrero de 2026 sobre el ejercicio 2025 conforme a la Orden VAU/1560/2025. La declaración no contiene datos personales de los huéspedes — esos van por el canal SES Hospedajes (guía SES) y no por el sistema 2024/1028.

  • Solicitar el NRUA por cada unidad antes de publicarla en Airbnb, Booking, Vrbo u otra plataforma.
  • Aportar dirección exacta, referencia catastral, tipo de unidad, capacidad y NIE/DNI del titular.
  • Indicar si la vivienda es residencia habitual o segunda vivienda — dato clave para el cruce con normativa urbanística municipal.
  • Presentar la declaración informativa anual (modelo VAU/1560/2025) en el plazo fijado por la VUDA.
  • Mantener actualizado el NRUA cuando cambien capacidad, titularidad o modalidad de explotación.
  • Verificar que el número se publica correctamente en cada listado: la verificación de plataforma falla si la cadena no coincide.

¿Qué obligaciones imponen los artículos 7-9 a las plataformas?

Respuesta directa

Cuatro obligaciones: verificar el número de registro antes de publicar la oferta, ejecutar comprobaciones aleatorias periódicas, transmitir mensualmente los datos de actividad al SDEP (trimestral para plataformas con menos de 4.250 anuncios totales) y retirar de forma expeditiva los anuncios sin número válido o con número manifiestamente falso.

El reglamento configura a las plataformas como pieza clave del sistema. Antes de publicar una oferta deben verificar la existencia del número de registro nacional, idealmente a través de la API que cada SDEP debe exponer en tiempo real (artículo 7.1). Si la API no devuelve confirmación, el reglamento permite recurrir a la autodeclaración del anfitrión y a comprobaciones aleatorias posteriores (artículo 7.2) — el llamado "random sample check".

Los artículos 8 y 9 fijan el régimen de intercambio de datos. Las plataformas remiten al SDEP del Estado miembro donde se ubica la vivienda, con periodicidad mensual, datos como número total de noches reservadas, número de huéspedes por estancia (sin identificar a los huéspedes), tipo de unidad y dirección de la vivienda. Para plataformas pequeñas — definidas como aquellas con menos de 4.250 anuncios totales en la UE durante los 12 meses anteriores — la periodicidad pasa a ser trimestral. El formato es legible por máquina (XML/JSON estandarizado vía Single Digital Gateway 2018/1724).

Si una autoridad nacional comunica que un número no es válido, la plataforma debe retirar el anuncio sin demora ("expeditiously" en el texto inglés) — la práctica que ha terminado por consolidarse desde el verano de 2025 es la retirada en 48 horas tras requerimiento. El reglamento no impone preaviso al anfitrión: la responsabilidad de mantener el NRUA al día es del anfitrión, y la plataforma puede actuar directamente al recibir la notificación administrativa.

Obligaciones del Reglamento 2024/1028 sobre las plataformas
ObligaciónArtículoFrecuencia o regla
Verificación del número de registro al publicarArt. 7En cada nueva oferta y al modificar la oferta
Comprobaciones aleatorias periódicasArt. 7Muestreo periódico — definido a nivel nacional
Transmisión mensual de datos al SDEPArt. 8Plataformas grandes (≥ 4.250 anuncios UE)
Transmisión trimestral de datos al SDEPArt. 8Plataformas pequeñas (< 4.250 anuncios UE)
Retirada expeditiva de ofertas sin número válidoArt. 9Tras notificación de autoridad competente
Formato gestionable por máquina (XML/JSON)Art. 10Conforme a normas Single Digital Gateway 2018/1724

¿Qué es el Single Digital Entry Point y cómo lo implementa España?

Respuesta directa

El SDEP es el portal técnico único que cada Estado miembro debe exponer para recibir los datos de las plataformas y distribuirlos a las autoridades nacionales, regionales y municipales competentes. En España el SDEP es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA), gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con la operación técnica a cargo del Colegio de Registradores.

El SDEP cumple tres funciones interconectadas. Primero, recibe los datos masivos que las plataformas remiten cada mes o trimestre. Segundo, expone una API en tiempo real para que las plataformas validen el número de registro antes de publicar la oferta. Tercero, distribuye los datos recibidos a las autoridades competentes en cada Estado miembro — y en España eso implica un reparto entre el nivel estatal (NRUA), las comunidades autónomas (registros turísticos como el RTA andaluz, el RTC catalán, el RGTC canario o el Registro turístico de la Comunitat Valenciana) y los ayuntamientos con competencias urbanísticas activas.

El SDEP es parte de la Pasarela Digital Única europea creada por el Reglamento (UE) 2018/1724. Esa pasarela ya prestaba servicios de identificación electrónica reconocidos entre Estados miembros (eIDAS), de modo que el SDEP puede reutilizar la infraestructura existente para autenticar tanto a anfitriones como a plataformas y a las autoridades destinatarias finales.

En España, la VUDA está accesible desde el portal del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (mivau.gob.es). La gestión registral es del Colegio de Registradores, que ya manejaba el Registro de la Propiedad y disponía de la base catastral cruzada con la información mercantil. Esa elección institucional explica por qué el NRUA exige aportar la referencia catastral exacta — el sistema realiza un cotejo automático con el Catastro antes de asignar el número.

Cómo prepararse para el Reglamento (UE) 2024/1028 antes del 20 de mayo de 2026
Checklist práctico de ocho pasos para que un anfitrión en España esté en regla frente al reglamento europeo y la VUDA estatal en el momento de su aplicación plena.
  1. 1
    Identifique el Estado miembro donde se ubica la vivienda
    Cada Estado miembro tiene su propio registro nacional y su propio SDEP. En España, el sistema es el NRUA gestionado por la VUDA. En Italia, el CIN; en Francia, el numéro d'enregistrement; en Portugal, el AL/RNAL; en Grecia, el AMA.
  2. 2
    Asegure la licencia turística regional vigente
    El NRUA estatal NO sustituye la licencia autonómica. Verifique que su VFT/VUT, HUT, ETV, VUT, VV o VT está al día con el regulador regional ([Andalucía](/compliance/vft-andalucia), [Madrid](/compliance/madrid-vut), [Canarias](/compliance/canarias-vv), [Sevilla](/compliance/sevilla-vut), [Costa Blanca](/compliance/costa-blanca)).
  3. 3
    Solicite el NRUA en la Sede del Colegio de Registradores
    Acceda con certificado digital o Cl@ve a la sede del Colegio de Registradores y presente la solicitud de NRUA. Aporte la referencia catastral, el NIE/DNI del titular, la capacidad declarada y la indicación de residencia habitual o segunda vivienda. Consulte la [guía NRUA](/compliance/nrua) para el detalle del trámite.
  4. 4
    Añada el NRUA a todos sus anuncios de plataforma
    Incorpore el número exacto en Airbnb, Booking, Vrbo, HomeAway y cualquier plataforma adicional. La verificación es por coincidencia literal de cadena — un dígito mal copiado dispara la retirada del anuncio cuando la plataforma haga la verificación.
  5. 5
    Presente la declaración informativa anual
    En febrero de 2026 venció el plazo para la declaración informativa del ejercicio 2025 (Orden VAU/1560/2025). Asegúrese de haberla presentado y de tener guardado el justificante. La declaración no incluye datos personales de huéspedes — esos van por SES Hospedajes.
  6. 6
    Conserve registros de contactos para futuros requerimientos del SDEP
    Aunque el SDEP recibe los datos masivos de las plataformas, las autoridades pueden requerir información complementaria al titular. Mantenga durante 4 años los justificantes de actividad, los contratos y la correspondencia con la VUDA.
  7. 7
    Verifique que la plataforma valida correctamente el NRUA
    Confirme que el anuncio publicado muestra el NRUA en la posición que la plataforma reserva para ello y que la plataforma indica el estado "verificado". Si el estado queda en pendiente más allá de 7 días, revise la cadena exacta del NRUA antes de contactar con la VUDA.
  8. 8
    Monitorice posibles avisos de retirada (delisting)
    Si recibe un aviso de retirada de la plataforma, contacte de inmediato con la VUDA — la mayoría de incidencias se resuelven cuando el titular acredita la vigencia del NRUA. Mientras no se resuelva, la plataforma mantiene la oferta retirada conforme al artículo 9 del reglamento.

¿Cómo se compara España con el resto de la UE en registros y sanciones?

Respuesta directa

Cinco Estados miembros cuentan con sistema nacional plenamente operativo: Portugal (AL desde 2014), Francia (numéro d'enregistrement desde 2018), Italia (CIN desde enero de 2025), Grecia (AMA desde 2018) y España (NRUA desde julio de 2025). El régimen sancionador específico del RD 1312/2024 español no está consolidado — la sanción primaria operativa es la retirada automática del anuncio por la plataforma.

La armonización europea se centra en el procedimiento de registro y en el intercambio de datos, no en las sanciones — el reglamento se limita a exigir que los Estados miembros establezcan sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias" sin fijar bandas. Cada Estado conserva la potestad de regular el régimen sancionador. En España, el RD 1312/2024 no incorpora un régimen sancionador específico unificado para el NRUA — un vacío que la doctrina ha señalado y que probablemente exigirá norma complementaria.

En la práctica, la sanción operativa más temida en España es la retirada automática del anuncio de la plataforma (artículo 9 del reglamento UE), que deja inactiva la fuente de reservas hasta que se regularice el NRUA. A esto se suman las sanciones del régimen turístico autonómico — hasta 600.000 € en Andalucía y Valencia, hasta 400.000 € en Baleares, hasta 600.000 € en Cataluña — y las sanciones específicas del régimen de comunicación de huéspedes (Ley Orgánica 4/2015, SES Hospedajes) que pueden alcanzar 30.000 €.

Italia es el contraste útil. La Ley 191/2023 y los actos posteriores fijaron sanciones específicas para el CIN: entre 800 y 8.000 € por ofertar sin CIN, y hasta 5.000 € por no exhibirlo en el anuncio. Esa claridad sancionadora ha acelerado el cumplimiento. El régimen español probablemente convergerá hacia un esquema similar cuando se publique norma complementaria al RD 1312/2024.

Sistemas nacionales de registro de alquiler turístico en la UE (mayo 2026)
Estado miembroSistemaAño de inicioEstado operativo
PortugalAL / RNAL2014Live
FranciaNuméro d'enregistrement / Declaloc2018Live
ItaliaCIN02-ene-2025Live, sanciones activas (800-8.000 €)
EspañaNRUA + VUDA01-jul-2025Live, sin régimen sancionador específico consolidado
GreciaAMA (AADE)2018, ampliado por Ley 5170/2025Live
Países BajosSistemas municipalesDiversosEn desarrollo — confirmación SDEP no disponible en fuentes primarias
AlemaniaSistemas estatales/ciudadDiversosEn desarrollo — confirmación SDEP no disponible en fuentes primarias
BélgicaSistemas regionalesDiversosEn desarrollo — confirmación SDEP no disponible en fuentes primarias

Preguntas habituales

¿Necesito un NRUA desde el 20 de mayo de 2026 para mantener mi anuncio activo en Airbnb si la vivienda está en España?
Sí. Desde la aplicación plena del reglamento, todas las plataformas (Airbnb, Booking, Vrbo, HomeAway y cualquier otra que opere en la UE) deben verificar el número de registro nacional antes de publicar o mantener publicado el anuncio. Para España ese número es el NRUA. Sin NRUA válido, la plataforma debe retirar la oferta de forma expeditiva conforme al artículo 9 del reglamento — la práctica es 48 horas tras notificación de la autoridad competente.
¿Qué ocurre si Airbnb desactiva mi anuncio por NRUA inexistente o incorrecto?
El anuncio queda invisible para los huéspedes hasta que se acredite el NRUA en la plataforma. La reactivación es automática una vez la plataforma valida el número vía la API del SDEP o por intervención manual. La causa más frecuente es un dígito mal copiado o una vivienda con NRUA pendiente de tramitación. Si la pérdida de visibilidad se prolonga, contacte con la VUDA y, en paralelo, mantenga el soporte de la plataforma informado del expediente.
¿Qué datos envía Booking mensualmente sobre mi vivienda a la VUDA?
Conforme al artículo 8 del reglamento, los datos transmitidos incluyen el número total de noches reservadas, el número de huéspedes por estancia (sin identificarlos), el tipo de unidad y la dirección de la vivienda. Para plataformas pequeñas (menos de 4.250 anuncios totales en la UE) la periodicidad pasa a ser trimestral. La VUDA actúa como SDEP nacional y distribuye los datos a las autoridades competentes — estatales, autonómicas y municipales — según sus competencias.
¿Cuál es la diferencia entre el NRUA (nivel vivienda estatal) y la licencia turística autonómica?
El NRUA es el número estatal exigido por el RD 1312/2024 para cumplir el reglamento europeo: identifica la unidad arrendada y permite la verificación por las plataformas. La licencia turística autonómica (VFT/VUT en Andalucía, HUT en Cataluña, VV en Canarias, VUT en Madrid, VT en la Comunitat Valenciana) es la autorización del regulador regional bajo su ley de turismo. Necesita ambas: el NRUA satisface el reglamento UE; la licencia autonómica habilita la actividad turística regional.
¿Qué plazo aplica a mi declaración informativa anual?
La Orden VAU/1560/2025 fijó modelos informativos para la declaración anual al SDEP español. La primera presentación se realizó en febrero de 2026, sobre el ejercicio 2025. El plazo concreto para presentaciones futuras lo fija la VUDA mediante resoluciones técnicas; consulte el portal de mivau.gob.es y suscríbase a las notificaciones del Colegio de Registradores para conocer las fechas anuales de apertura del plazo.
¿Cómo interactúa la VUDA con SES Hospedajes en lo relativo a los datos de huéspedes?
Son dos canales independientes con finalidades distintas. La VUDA, en virtud del Reglamento 2024/1028, recoge datos agregados de actividad de la vivienda (noches, huéspedes anónimos, dirección) para autoridades de turismo y urbanismo. SES Hospedajes, en virtud de la Ley Orgánica 4/2015, recoge datos personales identificativos de cada huésped en 24 horas para el Ministerio del Interior con fines de seguridad. El anfitrión debe cumplir con ambos — los datos del huésped no entran nunca por la vía VUDA.
¿Puedo reutilizar el mismo NRUA para varias plataformas?
Sí. El NRUA identifica a la unidad arrendada, no al canal de comercialización. La misma vivienda con un único NRUA puede anunciarse simultáneamente en Airbnb, Booking, Vrbo y plataformas adicionales — todas verifican el mismo número contra el SDEP español. Si la vivienda se divide funcionalmente en más de una unidad arrendable (por ejemplo, dos apartamentos independientes), cada una requiere su propio NRUA.

Fuentes

  1. Reg. (EU) 2024/1028 Regulation (EU) 2024/1028 of the European Parliament and of the Council of 11 April 2024 on the collection and sharing of data concerning short-term accommodation rental services (CELEX 32024R1028)
  2. EUR-Lex PDF Regulation (EU) 2024/1028 — consolidated PDF (EUR-Lex)
  3. EUR-Lex summary EUR-Lex legislative summary — Online short-term accommodation rental services: data collection and sharing
  4. RD 1312/2024 Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (BOE-A-2024-26931)
  5. Orden VAU/1560/2025 Orden VAU/1560/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos informativos del Registro Único de Arrendamientos (BOE-A-2025-27116)
  6. Min. Vivienda VUDA Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana — Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de alojamientos de corta duración
  7. EP Observatory European Parliament Legislative Observatory — file 2022/0358(COD) on short-term accommodation rentals
  8. EU Transition Pathway European Commission — EU Tourism Transition Pathway: Rethinking rentals, how the EU is addressing data gaps in tourism

Términos clave en este artículo

Volver a compliance