¿Qué es el Reglamento (UE) 2024/1028?
Es el reglamento europeo de 11 de abril de 2024 sobre la recopilación y el intercambio de datos relativos a servicios de alquiler de alojamiento de corta duración. Crea un marco común de registro nacional verificable, obligaciones de verificación por las plataformas y un punto digital único de entrada (SDEP) en cada Estado miembro.
El título completo es "Reglamento (UE) 2024/1028 del Parlamento Europeo y del Consejo de 11 de abril de 2024, relativo a la recopilación y el intercambio de datos sobre los servicios de alquiler de alojamientos de corta duración y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2018/1724" (CELEX 32024R1028). Es un reglamento — directamente aplicable en todos los Estados miembros, sin necesidad de transposición — aunque su materialización operativa exige actos de desarrollo nacionales.
El ámbito de aplicación abarca a todos los proveedores de plataformas en línea de alquiler turístico de corta duración que prestan servicios en la UE y a todos los anfitriones que ofrecen ese tipo de alojamiento. Quedan expresamente excluidos los establecimientos hoteleros, apartoteles, moteles, hostales, campings y áreas de autocaravanas — su régimen siempre fue distinto del alquiler particular y no formaba parte del problema regulatorio que el reglamento pretende resolver.
La definición operativa de "servicio de alquiler de alojamiento de corta duración" es la cesión retribuida, por períodos cortos, de una unidad habitacional amueblada a un huésped que no establece allí su residencia principal. La definición es deliberadamente funcional — busca capturar la realidad económica del fenómeno tipo Airbnb sin atarse a una calificación civil concreta del contrato.
¿Cuándo entra en vigor y qué fechas debe vigilar el anfitrión?
El reglamento entró en vigor el 20 de mayo de 2024 y se aplica plenamente desde el 20 de mayo de 2026 (hoy). En España los hitos intermedios son la entrada en vigor del RD 1312/2024 el 2 de enero de 2025, el carácter obligatorio del NRUA desde el 1 de julio de 2025 y la primera declaración informativa anual en febrero de 2026.
El reglamento sigue la cadencia clásica de la legislación europea: adopción por el Parlamento y el Consejo el 11 de abril de 2024, publicación en el Diario Oficial el 20 de mayo de 2024 (entrada en vigor) y aplicación plena dos años después, el 20 de mayo de 2026. Los dos años de plazo dieron tiempo a los Estados miembros para crear sus registros nacionales, conectar el SDEP a la Pasarela Digital Única (Reglamento 2018/1724) y a las plataformas para adaptar sus sistemas de verificación.
España aprovechó el plazo desarrollando el Real Decreto 1312/2024 de 23 de diciembre, en vigor desde el 2 de enero de 2025. Creó el Registro Único de Arrendamientos (RUA), del que forma parte el subregistro NRUA específico para alquileres turísticos de corta duración, y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA) como SDEP español. El NRUA pasó a ser obligatorio el 1 de julio de 2025 y la Orden VAU/1560/2025 aprobó a finales de 2025 los modelos informativos que los titulares y empresas explotadoras deben presentar.
| Fecha | Hito | Quién |
|---|---|---|
| 11-abr-2024 | Adopción del reglamento por Parlamento y Consejo | Instituciones UE |
| 20-may-2024 | Publicación en DOUE y entrada en vigor | Instituciones UE |
| 30-dic-2024 | RD 1312/2024 publicado en BOE | Gobierno de España |
| 02-ene-2025 | RD 1312/2024 en vigor; apertura del trámite NRUA | Min. Vivienda |
| 01-jul-2025 | NRUA obligatorio para anunciarse en plataformas | Anfitriones en España |
| 31-dic-2025 | Orden VAU/1560/2025 publicada (modelos informativos) | Min. Vivienda |
| feb-2026 | Primera declaración informativa anual (ejercicio 2025) | Titulares con NRUA |
| 20-may-2026 | Aplicación plena del reglamento; SDEP operativo; reporte mensual de plataformas | Plataformas, Estados miembros |
¿Qué obligaciones impone el reglamento al anfitrión?
Tres bloques: obtener un número de registro nacional por unidad antes de publicarla, mantener actualizada la información que el reglamento exige (dirección, capacidad, indicador de residencia habitual o segunda vivienda) y presentar la declaración informativa anual al SDEP. En España el sistema es el NRUA gestionado por la VUDA.
El artículo 4 del reglamento exige que cada Estado miembro disponga de un procedimiento de registro accesible, gratuito o con un coste razonable y proporcionado. El anfitrión debe registrarse antes de comercializar la vivienda en cualquier plataforma online — sin número de registro válido la plataforma no puede publicar el anuncio (artículo 7).
Los datos mínimos que el reglamento exige declarar al registrarse incluyen: dirección exacta de la unidad, referencia catastral en jurisdicciones que la utilicen, tipo de unidad (vivienda completa o por habitaciones), número máximo de huéspedes, indicador de si la vivienda es residencia habitual del anfitrión o segunda vivienda, e identificador del anfitrión (NIE o DNI en España). La regla de minimización de datos se aplica — solo lo necesario para los fines del reglamento.
La declaración informativa anual recoge una lista agregada y anonimizada de las estancias del año natural anterior. En España, la primera presentación correspondió a febrero de 2026 sobre el ejercicio 2025 conforme a la Orden VAU/1560/2025. La declaración no contiene datos personales de los huéspedes — esos van por el canal SES Hospedajes (guía SES) y no por el sistema 2024/1028.
- Solicitar el NRUA por cada unidad antes de publicarla en Airbnb, Booking, Vrbo u otra plataforma.
- Aportar dirección exacta, referencia catastral, tipo de unidad, capacidad y NIE/DNI del titular.
- Indicar si la vivienda es residencia habitual o segunda vivienda — dato clave para el cruce con normativa urbanística municipal.
- Presentar la declaración informativa anual (modelo VAU/1560/2025) en el plazo fijado por la VUDA.
- Mantener actualizado el NRUA cuando cambien capacidad, titularidad o modalidad de explotación.
- Verificar que el número se publica correctamente en cada listado: la verificación de plataforma falla si la cadena no coincide.
¿Qué obligaciones imponen los artículos 7-9 a las plataformas?
Cuatro obligaciones: verificar el número de registro antes de publicar la oferta, ejecutar comprobaciones aleatorias periódicas, transmitir mensualmente los datos de actividad al SDEP (trimestral para plataformas con menos de 4.250 anuncios totales) y retirar de forma expeditiva los anuncios sin número válido o con número manifiestamente falso.
El reglamento configura a las plataformas como pieza clave del sistema. Antes de publicar una oferta deben verificar la existencia del número de registro nacional, idealmente a través de la API que cada SDEP debe exponer en tiempo real (artículo 7.1). Si la API no devuelve confirmación, el reglamento permite recurrir a la autodeclaración del anfitrión y a comprobaciones aleatorias posteriores (artículo 7.2) — el llamado "random sample check".
Los artículos 8 y 9 fijan el régimen de intercambio de datos. Las plataformas remiten al SDEP del Estado miembro donde se ubica la vivienda, con periodicidad mensual, datos como número total de noches reservadas, número de huéspedes por estancia (sin identificar a los huéspedes), tipo de unidad y dirección de la vivienda. Para plataformas pequeñas — definidas como aquellas con menos de 4.250 anuncios totales en la UE durante los 12 meses anteriores — la periodicidad pasa a ser trimestral. El formato es legible por máquina (XML/JSON estandarizado vía Single Digital Gateway 2018/1724).
Si una autoridad nacional comunica que un número no es válido, la plataforma debe retirar el anuncio sin demora ("expeditiously" en el texto inglés) — la práctica que ha terminado por consolidarse desde el verano de 2025 es la retirada en 48 horas tras requerimiento. El reglamento no impone preaviso al anfitrión: la responsabilidad de mantener el NRUA al día es del anfitrión, y la plataforma puede actuar directamente al recibir la notificación administrativa.
| Obligación | Artículo | Frecuencia o regla |
|---|---|---|
| Verificación del número de registro al publicar | Art. 7 | En cada nueva oferta y al modificar la oferta |
| Comprobaciones aleatorias periódicas | Art. 7 | Muestreo periódico — definido a nivel nacional |
| Transmisión mensual de datos al SDEP | Art. 8 | Plataformas grandes (≥ 4.250 anuncios UE) |
| Transmisión trimestral de datos al SDEP | Art. 8 | Plataformas pequeñas (< 4.250 anuncios UE) |
| Retirada expeditiva de ofertas sin número válido | Art. 9 | Tras notificación de autoridad competente |
| Formato gestionable por máquina (XML/JSON) | Art. 10 | Conforme a normas Single Digital Gateway 2018/1724 |
¿Qué es el Single Digital Entry Point y cómo lo implementa España?
El SDEP es el portal técnico único que cada Estado miembro debe exponer para recibir los datos de las plataformas y distribuirlos a las autoridades nacionales, regionales y municipales competentes. En España el SDEP es la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (VUDA), gestionada por el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, con la operación técnica a cargo del Colegio de Registradores.
El SDEP cumple tres funciones interconectadas. Primero, recibe los datos masivos que las plataformas remiten cada mes o trimestre. Segundo, expone una API en tiempo real para que las plataformas validen el número de registro antes de publicar la oferta. Tercero, distribuye los datos recibidos a las autoridades competentes en cada Estado miembro — y en España eso implica un reparto entre el nivel estatal (NRUA), las comunidades autónomas (registros turísticos como el RTA andaluz, el RTC catalán, el RGTC canario o el Registro turístico de la Comunitat Valenciana) y los ayuntamientos con competencias urbanísticas activas.
El SDEP es parte de la Pasarela Digital Única europea creada por el Reglamento (UE) 2018/1724. Esa pasarela ya prestaba servicios de identificación electrónica reconocidos entre Estados miembros (eIDAS), de modo que el SDEP puede reutilizar la infraestructura existente para autenticar tanto a anfitriones como a plataformas y a las autoridades destinatarias finales.
En España, la VUDA está accesible desde el portal del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana (mivau.gob.es). La gestión registral es del Colegio de Registradores, que ya manejaba el Registro de la Propiedad y disponía de la base catastral cruzada con la información mercantil. Esa elección institucional explica por qué el NRUA exige aportar la referencia catastral exacta — el sistema realiza un cotejo automático con el Catastro antes de asignar el número.
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1Identifique el Estado miembro donde se ubica la viviendaCada Estado miembro tiene su propio registro nacional y su propio SDEP. En España, el sistema es el NRUA gestionado por la VUDA. En Italia, el CIN; en Francia, el numéro d'enregistrement; en Portugal, el AL/RNAL; en Grecia, el AMA.
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2Asegure la licencia turística regional vigenteEl NRUA estatal NO sustituye la licencia autonómica. Verifique que su VFT/VUT, HUT, ETV, VUT, VV o VT está al día con el regulador regional ([Andalucía](/compliance/vft-andalucia), [Madrid](/compliance/madrid-vut), [Canarias](/compliance/canarias-vv), [Sevilla](/compliance/sevilla-vut), [Costa Blanca](/compliance/costa-blanca)).
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3Solicite el NRUA en la Sede del Colegio de RegistradoresAcceda con certificado digital o Cl@ve a la sede del Colegio de Registradores y presente la solicitud de NRUA. Aporte la referencia catastral, el NIE/DNI del titular, la capacidad declarada y la indicación de residencia habitual o segunda vivienda. Consulte la [guía NRUA](/compliance/nrua) para el detalle del trámite.
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4Añada el NRUA a todos sus anuncios de plataformaIncorpore el número exacto en Airbnb, Booking, Vrbo, HomeAway y cualquier plataforma adicional. La verificación es por coincidencia literal de cadena — un dígito mal copiado dispara la retirada del anuncio cuando la plataforma haga la verificación.
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5Presente la declaración informativa anualEn febrero de 2026 venció el plazo para la declaración informativa del ejercicio 2025 (Orden VAU/1560/2025). Asegúrese de haberla presentado y de tener guardado el justificante. La declaración no incluye datos personales de huéspedes — esos van por SES Hospedajes.
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6Conserve registros de contactos para futuros requerimientos del SDEPAunque el SDEP recibe los datos masivos de las plataformas, las autoridades pueden requerir información complementaria al titular. Mantenga durante 4 años los justificantes de actividad, los contratos y la correspondencia con la VUDA.
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7Verifique que la plataforma valida correctamente el NRUAConfirme que el anuncio publicado muestra el NRUA en la posición que la plataforma reserva para ello y que la plataforma indica el estado "verificado". Si el estado queda en pendiente más allá de 7 días, revise la cadena exacta del NRUA antes de contactar con la VUDA.
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8Monitorice posibles avisos de retirada (delisting)Si recibe un aviso de retirada de la plataforma, contacte de inmediato con la VUDA — la mayoría de incidencias se resuelven cuando el titular acredita la vigencia del NRUA. Mientras no se resuelva, la plataforma mantiene la oferta retirada conforme al artículo 9 del reglamento.
¿Cómo se compara España con el resto de la UE en registros y sanciones?
Cinco Estados miembros cuentan con sistema nacional plenamente operativo: Portugal (AL desde 2014), Francia (numéro d'enregistrement desde 2018), Italia (CIN desde enero de 2025), Grecia (AMA desde 2018) y España (NRUA desde julio de 2025). El régimen sancionador específico del RD 1312/2024 español no está consolidado — la sanción primaria operativa es la retirada automática del anuncio por la plataforma.
La armonización europea se centra en el procedimiento de registro y en el intercambio de datos, no en las sanciones — el reglamento se limita a exigir que los Estados miembros establezcan sanciones "efectivas, proporcionadas y disuasorias" sin fijar bandas. Cada Estado conserva la potestad de regular el régimen sancionador. En España, el RD 1312/2024 no incorpora un régimen sancionador específico unificado para el NRUA — un vacío que la doctrina ha señalado y que probablemente exigirá norma complementaria.
En la práctica, la sanción operativa más temida en España es la retirada automática del anuncio de la plataforma (artículo 9 del reglamento UE), que deja inactiva la fuente de reservas hasta que se regularice el NRUA. A esto se suman las sanciones del régimen turístico autonómico — hasta 600.000 € en Andalucía y Valencia, hasta 400.000 € en Baleares, hasta 600.000 € en Cataluña — y las sanciones específicas del régimen de comunicación de huéspedes (Ley Orgánica 4/2015, SES Hospedajes) que pueden alcanzar 30.000 €.
Italia es el contraste útil. La Ley 191/2023 y los actos posteriores fijaron sanciones específicas para el CIN: entre 800 y 8.000 € por ofertar sin CIN, y hasta 5.000 € por no exhibirlo en el anuncio. Esa claridad sancionadora ha acelerado el cumplimiento. El régimen español probablemente convergerá hacia un esquema similar cuando se publique norma complementaria al RD 1312/2024.
| Estado miembro | Sistema | Año de inicio | Estado operativo |
|---|---|---|---|
| Portugal | AL / RNAL | 2014 | Live |
| Francia | Numéro d'enregistrement / Declaloc | 2018 | Live |
| Italia | CIN | 02-ene-2025 | Live, sanciones activas (800-8.000 €) |
| España | NRUA + VUDA | 01-jul-2025 | Live, sin régimen sancionador específico consolidado |
| Grecia | AMA (AADE) | 2018, ampliado por Ley 5170/2025 | Live |
| Países Bajos | Sistemas municipales | Diversos | En desarrollo — confirmación SDEP no disponible en fuentes primarias |
| Alemania | Sistemas estatales/ciudad | Diversos | En desarrollo — confirmación SDEP no disponible en fuentes primarias |
| Bélgica | Sistemas regionales | Diversos | En desarrollo — confirmación SDEP no disponible en fuentes primarias |
Preguntas habituales
¿Necesito un NRUA desde el 20 de mayo de 2026 para mantener mi anuncio activo en Airbnb si la vivienda está en España?
¿Qué ocurre si Airbnb desactiva mi anuncio por NRUA inexistente o incorrecto?
¿Qué datos envía Booking mensualmente sobre mi vivienda a la VUDA?
¿Cuál es la diferencia entre el NRUA (nivel vivienda estatal) y la licencia turística autonómica?
¿Qué plazo aplica a mi declaración informativa anual?
¿Cómo interactúa la VUDA con SES Hospedajes en lo relativo a los datos de huéspedes?
¿Puedo reutilizar el mismo NRUA para varias plataformas?
Fuentes
- Reg. (EU) 2024/1028 Regulation (EU) 2024/1028 of the European Parliament and of the Council of 11 April 2024 on the collection and sharing of data concerning short-term accommodation rental services (CELEX 32024R1028)
- EUR-Lex PDF Regulation (EU) 2024/1028 — consolidated PDF (EUR-Lex)
- EUR-Lex summary EUR-Lex legislative summary — Online short-term accommodation rental services: data collection and sharing
- RD 1312/2024 Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento del Registro Único de Arrendamientos y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (BOE-A-2024-26931)
- Orden VAU/1560/2025 Orden VAU/1560/2025, de 23 de diciembre, por la que se aprueban los modelos informativos del Registro Único de Arrendamientos (BOE-A-2025-27116)
- Min. Vivienda VUDA Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana — Ventanilla Única Digital de Arrendamientos de alojamientos de corta duración
- EP Observatory European Parliament Legislative Observatory — file 2022/0358(COD) on short-term accommodation rentals
- EU Transition Pathway European Commission — EU Tourism Transition Pathway: Rethinking rentals, how the EU is addressing data gaps in tourism