¿Qué es SES.Hospedajes?

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SES.Hospedajes es el sistema telemático del Ministerio del Interior por el que cualquier establecimiento de hospedaje en España —incluido el alquiler vacacional de corta duración— comunica los datos de identificación de sus huéspedes a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en un plazo máximo de 24 horas tras el check-in.

El sistema entró en vigor con el Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre. Tras varios aplazamientos por la complejidad técnica y la resistencia del sector turístico-hotelero, la aplicación efectiva para hostelería y alquiler vacacional quedó pospuesta hasta el 2 de diciembre de 2024.

SES.Hospedajes sustituye y amplía el antiguo "Libro Registro de Viajeros" en formato papel. Los datos ya no se conservan localmente: cada host transmite los datos cifrados al portal del Ministerio (hospedajes.ses.mir.es) y la base de datos es nacional, accesible para la Guardia Civil, Policía Nacional, CNI y unidades antiterroristas.

¿Quién está obligado a registrar?

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Todos los titulares de actividad de hospedaje. Esto incluye explícitamente al anfitrión de alquiler vacacional, sea persona física o jurídica, con o sin licencia turística formal.

El RD 933/2021 art. 2 define como obligados a "las personas físicas o jurídicas que ejerzan, profesional o no, actividades de hospedaje". La frase clave es "profesional o no": no estás exento por arrendar ocasionalmente o por no estar dado de alta como autónomo turístico.

Quedan excluidos exclusivamente los arrendamientos de larga duración de vivienda habitual (LAU art. 2) y los arrendamientos para uso distinto del de vivienda con duración superior a un año (LAU art. 3 con plazo > 12 meses). El alquiler de temporada por debajo de un año entra dentro de SES.

  • Hoteles, hostales, pensiones, casas rurales, apartamentos turísticos.
  • Alquileres vacacionales registrados como VV/VFT/VTAR según la comunidad autónoma.
  • Arrendamientos de temporada (LAU art. 3) por debajo de un año — sin licencia turística formal pero con estancia corta.
  • Plataformas digitales: la obligación recae en el titular de la vivienda, no en Airbnb/Booking. Estas plataformas comunican datos por separado bajo el mismo RD.

¿Qué datos hay que comunicar?

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Catorce campos por viajero adulto, más datos de la reserva, datos del establecimiento y método de pago. Los menores se vinculan al adulto responsable mediante un campo de parentesco.

La especificación técnica vigente del Ministerio del Interior detalla los campos por bloque: identificación del establecimiento (lo introduces una vez al darte de alta), datos de la reserva, y datos del huésped. Lo siguiente son los campos exigidos a partir del cuarto trimestre de 2024.

Campos por viajero adulto en SES.Hospedajes (Anexo I del RD 933/2021)
BloqueCampos
IdentificaciónNombre, primer apellido, segundo apellido (cuando exista), sexo, fecha de nacimiento
DocumentoTipo (DNI / NIE / pasaporte / TIE), número del documento, número de soporte del documento (DNI/NIE)
NacionalidadPaís de nacionalidad según ISO 3166
ResidenciaDirección completa (calle, número, piso), municipio, código postal, país
ContactoTeléfono fijo, teléfono móvil, correo electrónico
ParentescoRelación con el viajero principal (solo para menores de 14 años)
EstanciaReferencia / id de reserva, fecha de entrada, fecha de salida prevista, número de viajeros
PagoMedio de pago (efectivo / tarjeta / transferencia / plataforma), titular del medio de pago

¿Cuándo hay que enviar los datos?

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Antes de las 24 horas desde el momento del check-in efectivo. La especificación técnica permite enviar los datos antes —incluso semanas antes, en cuanto el huésped los proporcione— y modificarlos posteriormente si cambian.

El plazo cuenta desde la "entrada efectiva" del huésped, no desde la fecha de reserva. Si el check-in se hace a las 18:00 del viernes, la transmisión debe estar realizada antes de las 18:00 del sábado.

En la práctica, los anfitriones recogen los datos en el pre-check-in (formulario digital online en los días previos a la llegada) y los envían al portal SES en el momento del check-in o inmediatamente después. Esperar las 24 horas completas es arriesgado: cualquier incidencia técnica te puede dejar fuera de plazo.

¿Cómo se envía en la práctica?

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Dos vías: la web oficial (hospedajes.ses.mir.es) con introducción manual viajero por viajero, o el servicio web SOAP/REST que permite a un PMS o software de gestión enviar los datos cifrados en lote.

Para un anfitrión con dos o tres viviendas, la vía manual es viable pero ineficiente: cada llegada implica unos 15-25 minutos copiando datos a 14 campos. Para más de cinco viviendas, la integración con la API es prácticamente obligatoria.

El alta inicial en el portal requiere un certificado digital del responsable —o Cl@ve PIN, la alternativa simplificada para personas físicas— y la asignación de un código de arrendador único de diez caracteres. Sin código de arrendador no es posible transmitir.

Procedimiento manual paso a paso
Cómo enviar los datos de un viajero al SES.Hospedajes desde el portal oficial.
  1. 1
    Alta inicial del arrendador
    Accede a hospedajes.ses.mir.es con certificado digital (FNMT, DNI electrónico o Cl@ve PIN). Completa el alta del establecimiento: dirección, referencia catastral, datos del titular y obtén el código de arrendador.
  2. 2
    Crear la reserva
    En el panel, abre "Comunicación de partes" y crea una reserva nueva con la fecha de entrada, la fecha de salida y el número de viajeros.
  3. 3
    Introducir cada viajero
    Por cada adulto, introduce los 14 campos: identificación, documento, nacionalidad, residencia, contacto. Para menores, completa solo el nombre y la relación de parentesco.
  4. 4
    Asignar medio de pago
    Indica cómo se ha pagado la estancia: efectivo, tarjeta, transferencia, plataforma (Airbnb/Booking) u otro medio.
  5. 5
    Validar y firmar
    Revisa los datos. El sistema te muestra un resumen. Confirma con el certificado digital — la transmisión queda registrada con sello de tiempo.
  6. 6
    Conservar el acuse de recibo
    Descarga el acuse de recibo en PDF. Conserva el archivo durante al menos tres años por si la administración lo requiere en una inspección.

¿Qué ocurre en Cataluña? Doble obligación con Mossos

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En Cataluña, el RD 933/2021 obliga a transmitir al SES nacional Y la normativa autonómica obliga a transmitir a Mossos d'Esquadra. Es doble obligación, no alternativa.

Mossos d'Esquadra opera su propio sistema de registro de viajeros catalán desde antes del RD 933, basado en una orden de la Generalitat. El argumento de la Generalitat es que la seguridad ciudadana en Cataluña es competencia autonómica y que la información debe llegar primero a Mossos.

El Ministerio del Interior, por su parte, sostiene que el RD 933 es de aplicación en todo el territorio nacional y que la transmisión al SES es obligatoria con independencia de la transmisión autonómica.

En la práctica, los anfitriones en Barcelona, Girona, Lleida o Tarragona envían los datos dos veces: una al sistema de Mossos y otra al SES nacional. El conflicto competencial sigue sin resolverse judicialmente — mientras tanto, el cumplimiento dual es el camino prudente.

¿Qué sanciones hay por no cumplir?

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El régimen sancionador deriva de la Ley Orgánica 4/2015 de seguridad ciudadana. Las multas van desde 100 € por infracciones leves (un campo omitido) hasta 30.000 € por infracciones graves (no transmitir reiteradamente).

En la práctica, las inspecciones por incumplimiento SES son aún infrecuentes pero ya se han registrado expedientes sancionadores en hoteles y apartamentos turísticos en zonas turísticas saturadas (Mallorca, Costa del Sol). La administración prioriza por reincidencia: una primera omisión suele dar lugar a requerimiento, una segunda a expediente.

Régimen sancionador aplicable — cuantías en LO 4/2015 art. 39 (encuadre típico: art. 37.9 leves, art. 36.20 graves)
Tipo de infracciónCuantíaEjemplos
Leve (art. 37.9 LO 4/2015)100 € – 600 €Datos incompletos o erróneos, retraso menor a 7 días, errores de tipeo sin intención dolosa.
Grave (art. 36.20 LO 4/2015)601 € – 30.000 €No transmitir un viajero, no comunicar reiteradamente, transmitir datos falsos.
Muy grave (encuadre excepcional)30.001 € – 600.000 €Solo en casos de reincidencia sistemática combinada con obstrucción o falsedad documental; no es la categoría habitual para SES.

¿Se puede automatizar todo esto?

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Sí. La especificación técnica de SES.Hospedajes permite transmisión por servicio web; cualquier software de gestión vacacional con integración SES puede enviar los datos automáticamente sin intervención del anfitrión.

Para anfitriones con una sola vivienda y poca rotación, el alta manual es viable. A partir de tres o cuatro viviendas la cuenta empieza a salir: 15 minutos por viajero × 4 viajeros por reserva × 10 reservas mensuales = 10 horas mensuales solo en SES.

PropertyHost.app es un ejemplo de software que integra la API de SES y permite el envío automatizado al validar el pre-check-in. La elección concreta es secundaria — lo importante es que la automatización es legal, está prevista por el propio sistema y reduce el riesgo de sanción por retraso.

Preguntas habituales

¿Tengo que registrar a mis huéspedes si solo arriendo durante el verano?
Sí. RD 933/2021 art. 2 obliga a comunicar los datos "se ejerza profesional o no". La frecuencia de la actividad no es relevante: cada reserva, sea anual o estival, requiere transmisión SES en las 24 horas tras el check-in.
¿Qué pasa si el huésped se niega a entregar el DNI?
El anfitrión no puede formalizar la estancia sin los datos del documento de identidad de cada huésped adulto. La negativa del huésped es motivo legítimo para no aceptar el check-in. En la práctica, este es un caso aislado: el envío del DNI por foto durante el pre-check-in está aceptado por la mayoría de viajeros.
¿Y si solo arriendo a través de Airbnb? Airbnb ya tiene los datos.
Airbnb tiene sus propios datos, pero el SES.Hospedajes obliga al titular de la vivienda, no a la plataforma. Airbnb comunica datos por separado al Ministerio del Interior bajo el RD 933/2021 art. 3, pero esa comunicación no exime al anfitrión de su propia obligación. Son dos transmisiones independientes.
¿Cuánto tiempo debo conservar los datos?
El RD 933 art. 5.3 obliga a conservar la información durante tres años a contar desde la finalización del servicio. La información puede conservarse en formato digital. Los datos personales se rigen además por la LOPDGDD y el RGPD: deben suprimirse cuando ya no exista justificación legal para conservarlos.
¿El SES.Hospedajes sustituye al modelo 210 de la AEAT?
No. Son obligaciones independientes con finalidades distintas. SES.Hospedajes es comunicación de seguridad pública al Ministerio del Interior. Modelo 210 es declaración tributaria a la AEAT sobre las rentas obtenidas por el arrendamiento. Un anfitrión no residente con vivienda en España suele tener ambas obligaciones cada trimestre.
¿Qué hago si el sistema SES está caído cuando llega un huésped?
Recoge los datos manualmente, conserva una copia interna y transmítelos al portal en cuanto el sistema vuelva a estar operativo. El portal acepta transmisiones con fecha de check-in retrospectiva. Documenta la incidencia (captura de pantalla, hora) por si se produjera una inspección sobre el retraso.

Fuentes

  1. RD 933/2021 Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de las personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (BOE-A-2021-17511)
  2. Portal SES Sistema de Entrada de Sedes — Ministerio del Interior
  3. LO 4/2015 Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana — régimen sancionador (BOE-A-2015-3442)
  4. Especificación técnica Especificación técnica de servicios SES.Hospedajes — Ministerio del Interior

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