¿Qué es la inquiokupación y en qué se diferencia de la ocupación?
La inquiokupación es el término popular para el inquilino que entró con contrato legal, deja de pagar o termina el contrato y se niega a abandonar la vivienda. No es ocupación — penalmente, hay un título de entrada — por lo que el desalojo se tramita por la vía civil (juicio verbal de desahucio LEC 250.1.1º), más lenta que el desalojo de okupas.
La diferencia clave con la okupación propiamente dicha es jurídica: en la ocupación ilegal no hay título de entrada (usurpación, art. 245 CP o allanamiento art. 202 CP); en la inquiokupación sí lo hubo — un contrato de alquiler, normalmente bajo la LAU 29/1994. Esa diferencia hace que la inquiokupación se litigue por la vía civil y no penal, y que los plazos sean significativamente más largos. Es un escenario tan común que el sector se acuñó el término "inquiokupación" para distinguirlo del fenómeno mediático de los okupas.
El procedimiento estándar es el juicio verbal de desahucio por falta de pago (LEC arts. 250.1.1º y 440). El propietario presenta demanda en el juzgado de primera instancia del lugar de la vivienda, el juez emite un decreto de admisión y se le da al inquilino 10 días para tres opciones: pagar lo adeudado (enervación, sólo si no ha enervado antes), oponerse alegando defensas, o consentir el desalojo. Si no hace nada, se dicta sentencia y se fija fecha de lanzamiento. Plazo total realista: 6-12 meses en condiciones normales, hasta 18-24 meses si hay oposición o el juzgado va saturado.
La Ley 12/2023 por el derecho a la vivienda introdujo una capa adicional para los inquilinos en situación de vulnerabilidad económica en zonas declaradas tensionadas: en estos casos el procedimiento se suspende mientras servicios sociales evalúan alternativas habitacionales, con un plazo añadido de hasta 4 meses (2 si el demandante es persona física, 4 si es jurídica o gran tenedor). En la práctica esto alarga el desalojo de inquilinos vulnerables, lo que ha provocado controversia en el sector inmobiliario.
Para alquiler turístico, la inquiokupación tiene una forma específica: el huésped que reserva 1 mes (cae fuera de VUT y entra en LAU temporada o vivienda) y se queda sin pagar después de los primeros días. Si el contrato se firmó como alquiler de temporada (LAU art. 3), el desahucio sigue siendo civil pero por incumplimiento de plazo más que por impago — y al juez no le es siempre evidente si era temporada real o un fraude para sacarse encima la cobertura LAU vivienda. Por eso es clave documentar bien la finalidad temporal (motivo, duración cerrada, no domicilio empadronado) y firmar contrato por escrito siempre — un contrato oral te coloca en el peor sitio.
Por qué importa
Para un host de alquiler turístico, la inquiokupación entra cuando alguien reserva una estancia larga (3-6 meses) en lugar de los típicos 7 días. Sale más caro al cliente, parece más rentable a primera vista, pero te puede arruinar: una vez supera 31 días, el huésped sale de la VUT y entra en el régimen LAU — y a partir de ahí, si deja de pagar, no es un "no-show" sino un litigio de meses. Si alquilas largo, firma contrato escrito especificando alquiler de temporada (no vivienda), guarda comunicación de plazo, y consulta a un abogado antes de aceptar reservas superiores al mes.