¿Qué es el IEET?
El IEET (Impuesto sobre las Estancias Turísticas en las Illes Balears) es un impuesto autonómico que grava cada noche que un turista no residente pernocta en un alojamiento turístico de las Illes Balears. Lo recauda el anfitrión del huésped y lo ingresa trimestralmente a la ATIB.
Su base legal es la Ley 2/2016 del Parlament de les Illes Balears, desarrollada por el Decreto 35/2016. Es el sucesor del antiguo "ecotasa" suspendido en 2003, reintroducido en 2016 con un diseño técnico distinto y una finalidad oficial de financiación turística sostenible.
A diferencia del IRNR (Modelo 210) que paga el propietario sobre sus rentas, el IEET lo paga el huésped: el anfitrión actúa como simple sustituto del contribuyente y debe ingresar a la ATIB lo recaudado. Si no se cobra al huésped, la responsabilidad económica recae igualmente sobre el anfitrión.
¿Cuáles son las tarifas en 2026?
Para viviendas vacacionales (estancias turísticas en vivienda), la tarifa estándar es €2 por persona y noche en temporada alta (1 mayo - 31 octubre) y €0,50 en temporada baja (1 noviembre - 30 abril). Algunas categorías de alojamiento pagan más.
La tarifa concreta depende de la clasificación del alojamiento. Para alquiler vacacional típico —pisos, casas, villas— se aplica la categoría "estancias turísticas en vivienda" (€2 / €0,50). Hoteles de 4 estrellas pagan más; campings y albergues pagan menos.
Los tipos están actualizados para 2026 según el último pleno de financiación de la ATIB. Las cifras se han mantenido estables desde 2018 con un ligero ajuste IPC; revisa anualmente el BOIB en diciembre por si hay cambios para el año siguiente.
| Tipo de alojamiento | Alta (1 may-31 oct) | Baja (1 nov-30 abr) |
|---|---|---|
| Camping, refugio, albergue, hostel | €1,00 | €0,25 |
| Vivienda vacacional / estancia turística | €2,00 | €0,50 |
| Hotel 1-3 estrellas | €2,00 | €0,50 |
| Hotel 4 estrellas | €3,00 | €0,75 |
| Hotel 5 estrellas, vivienda lujo categoría superior | €4,00 | €1,00 |
¿Quién está exento de pagar?
Los menores de 16 años quedan totalmente exentos. Los huéspedes en estancias de salud o de catástrofe, y los miembros de viajes oficiales de la administración pública, también lo están bajo justificación documental.
El anfitrión debe documentar la exención: una copia del DNI/pasaporte del menor o el justificante oficial del programa. Sin documentación, la exención no se admite en inspección.
- Menores de 16 años — exentos integralmente.
- Estancias por motivos médicos en centros sanitarios públicos o concertados.
- Personal de servicios humanitarios o de emergencia destacado por la administración.
- Estancias derivadas de programas oficiales del Gobierno o del Imserso.
¿Cuándo se declara y se ingresa?
Para las viviendas vacacionales (Grupo VIII del IEET) la gestión es ANUAL, no trimestral: la ATIB liquida directamente en base al censo del Modelo 017 y el propietario paga entre el 1 de mayo y el 30 de junio del año siguiente al devengo. La declaración trimestral Modelo 700 es para hoteles y otros establecimientos que tributan en régimen de estimación directa.
El IEET distingue dos regímenes según el tipo de alojamiento. Las viviendas vacacionales (estancias turísticas en vivienda) y los campings pertenecen al Grupo VIII, sujeto al régimen de estimación objetiva: la base imponible se calcula sobre la capacidad del alojamiento por tramo de temporada, la ATIB emite la liquidación administrativa y el propietario simplemente paga durante el período voluntario de mayo-junio. Los hoteles y similares tributan en estimación directa con el Modelo 700 trimestral.
En la práctica, un anfitrión típico de Costa d'Or, Cala Sant Vicenç o Sant Antoni (Mallorca, Ibiza) que arrienda su vivienda durante la temporada NO presenta Modelo 700 cada trimestre — eso es un error común que circula en foros expatriados. Su única obligación periódica es mantener el censo actualizado (Modelo 017) y pagar la liquidación anual cuando llegue.
| Tipo de alojamiento | Régimen | Plazo de pago |
|---|---|---|
| Vivienda vacacional / estancia turística | Estimación objetiva (Grupo VIII) | 1 mayo - 30 junio 2027 (liquidación ATIB) |
| Camping, refugio | Estimación objetiva (Grupo VIII) | 1 mayo - 30 junio 2027 (liquidación ATIB) |
| Hotel, hostal, agroturismo, hotel rural | Estimación directa | Trimestral, 1-20 días tras cierre de cada trimestre (Modelo 700) |
| Hotel/establecimiento que opta voluntariamente por estimación directa | Estimación directa opcional | Trimestral, 1-20 días tras cierre de cada trimestre (Modelo 700) |
¿Cómo se gestiona en la práctica?
Para una vivienda vacacional: presentas el Modelo 017 (declaración censal de alta) una vez al iniciar la actividad, mantienes los datos actualizados, y la ATIB te envía cada año una liquidación que pagas entre mayo y junio. El Modelo 700 trimestral solo entra en juego si tu alojamiento entra en estimación directa (hoteles).
El proceso es enteramente digital — la ATIB no acepta presentaciones en papel. Para el Modelo 017 inicial necesitas certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Si no tienes ninguno, contratas un gestor balear que actúe en tu nombre mediante el modelo de apoderamiento de la ATIB.
La declaración censal Modelo 017 captura los datos estructurales del alojamiento: referencia catastral, capacidad máxima en plazas, tipología (vivienda vacacional, ETV, ETVPL), número de inscripción turística, datos del titular. Esa información alimenta el censo IEET, que cruza con el registro turístico balear (ETV) y con SES.Hospedajes para detectar omisiones.
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1Obtener la licencia turística autonómicaAntes del alta IEET, tu vivienda debe disponer de la licencia turística balear (ETV, ETVPL u otro número de inscripción) o estar en trámite. Sin licencia, no puedes registrarte como sujeto pasivo IEET — y tampoco como vivienda vacacional ante el SES.
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2Acceder al portal ATIBVe a atib.es, sección "Models i autoliquidacions". Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Selecciona "Modelo 017 — declaración censal IEET".
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3Rellenar el Modelo 017 de altaIntroduce: titular del alojamiento (con NIE si eres no residente), referencia catastral, dirección, tipología (vivienda vacacional), capacidad máxima en plazas, número de inscripción turística (ETV/ETVPL), fecha de inicio de actividad.
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4Conservar el código de inscripción IEETTras la presentación recibes un código IEET ligado al inmueble. Lo necesitas en cualquier comunicación posterior con la ATIB, en facturas a huéspedes que lo pidan, y para identificarte ante una inspección.
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5Mantener el censo actualizadoSi cambias capacidad, hay cese temporal, o cambia el titular: presenta un nuevo Modelo 017 indicando "modificación" o "baja" según corresponda. No mantener el censo es la fuente más común de discrepancias en inspección.
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6Esperar la liquidación anual ATIBEn primavera del año siguiente al devengo, la ATIB te notifica la liquidación administrativa: importe calculado en base al censo y al período de actividad declarado. Llega por correo postal o vía notificación electrónica si te diste de alta en la Carpeta Ciudadana.
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7Pagar entre 1 mayo y 30 junioEl período voluntario de pago es del 1 de mayo al 30 de junio del año siguiente al devengo (ej. devengo 2026 → paga entre 1 mayo y 30 junio 2027). Puedes domiciliar el pago, ingresar mediante NRC en banca electrónica, o pagar en ventanilla bancaria con la carta de pago de la ATIB.
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8Conservar documentación 4 añosGuarda copia del Modelo 017, la liquidación recibida, el justificante de pago, y el registro interno de pernoctaciones. El plazo de prescripción tributaria es 4 años.
¿Hay diferencias entre Mallorca, Ibiza, Menorca y Formentera?
No en cuanto a tarifa: las cuatro islas aplican los mismos tipos. Sí en cuanto a inspección: la presión inspectora varía considerablemente entre islas y entre municipios turísticos vs. interior.
La tarifa IEET es uniforme para toda la comunidad autónoma — no hay tarifas diferenciadas por isla. Lo que sí varía es la intensidad inspectora: Mallorca (Palma, Cala d'Or, Pollença) y Ibiza (San Antoni, Eivissa) concentran la mayoría de las inspecciones, mientras que Menorca y Formentera son menos vigiladas en la práctica.
Los municipios con moratoria de licencias vacacionales nuevas (Palma desde 2018, Eivissa parcial) mantienen la misma tarifa IEET pero exigen mayor diligencia documental porque cualquier inspección sirve para verificar también la legalidad de la licencia turística.
Sanciones por no recaudar o no declarar
Las mismas reglas LGT 58/2003 que para los impuestos estatales: recargo automático del 1% por mes en presentaciones voluntarias tardías; sanción del 50%-150% si la ATIB requiere previamente.
La ATIB cruza datos con el registro turístico balear (ETV, ETVPL) y con SES.Hospedajes para detectar omisiones. Una vivienda con licencia turística activa y reservas registradas en SES pero sin declaraciones IEET es candidata directa a inspección — y la inspección suele alcanzar los 4 años anteriores.
Preguntas habituales
Si no le cobro el IEET al huésped, ¿quién lo paga?
¿El IEET se aplica a estancias en hospital o por motivos médicos?
¿Cómo se trata la temporada baja en una reserva que cruza fechas?
¿Se aplica el descuento del 50% si la estancia es de 9 noches exactas?
¿Puedo facturar el IEET al huésped en el momento del check-in?
¿Qué pasa si la reserva se cancela tras el cobro del IEET?
¿No tengo que presentar Modelo 700 cada trimestre como me dijeron en el foro?
Fuentes
- Ley 2/2016 Ley 2/2016, de 30 de marzo, del impuesto sobre estancias turísticas en las Illes Balears (BOE-A-2016-4175 / BOIB 35)
- ATIB Agència Tributària de les Illes Balears — Impost sobre Estades Turístiques (IEET)
- Decret 35/2016 Decret 35/2016, de 23 de juny, pel qual es desplega la Llei de l'impost sobre estades turístiques (BOIB 80)
- Modelo 017 ATIB — Modelo 017: declaración censal de alta, modificación y cese del IEET
- Modelo 700 ATIB — Modelo 700: autoliquidación trimestral del IEET (régimen de estimación directa, hoteles y similares)
- Calendario IEET ATIB — Calendario de pago del IEET por tipo de establecimiento
