¿Qué es una vivienda de uso turístico (VUT) en Madrid?
La VUT madrileña es una vivienda completa cedida en su totalidad a turistas, con habitualidad y a cambio de precio, en condiciones de inmediata disponibilidad. Está regulada por la Ley 1/1999 de Turismo de la Comunidad de Madrid y por el Decreto 79/2014, modificado por los Decretos 29/2019 y 27/2026. Se identifica mediante un número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas de la Comunidad de Madrid.
La definición autonómica es estricta: la VUT siempre se cede como vivienda completa. La Comunidad de Madrid no admite el alquiler por habitaciones bajo la figura VUT — para ofrecer estancias por habitaciones existe otra figura turística distinta (hospedaje), con requisitos más exigentes.
El régimen se aplica cuando una vivienda se comercializa como alojamiento turístico —en plataformas tipo Airbnb o Booking, en webs propias o en cualquier canal turístico— a cambio de precio. La Comunidad interpreta la habitualidad a partir de la oferta y la promoción, sin un umbral fijo de noches. El antiguo mínimo de 5 días que fijaba el artículo 17.3 del Decreto 79/2014 fue anulado por la sentencia 302/2016 del TSJ Madrid (2 de junio de 2016) y ya no resulta aplicable.
Cada VUT requiere un Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT) emitido por un técnico competente, y debe estar inscrita antes del inicio de la actividad. La inscripción se materializa mediante declaración responsable presentada por sede electrónica.
¿Qué cambió el Decreto 27/2026 desde abril de 2026?
El Decreto 27/2026 (BOCM Núm. 80, 6-04-2026, en vigor el 26-04-2026) eleva significativamente el estándar de habitabilidad y equipamiento de la VUT madrileña: introduce superficies útiles mínimas, exige climatización en estancias clave entre mayo y septiembre, fija el equipamiento doméstico mínimo y obliga al titular a declarar que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben la actividad. Las VUT ya inscritas disponen de un período de adaptación de tres años.
El Decreto 27/2026 no es una nueva ley orgánica — es una modificación quirúrgica del Decreto 79/2014 que profesionaliza el sector y eleva el estándar de calidad mínima. Los cambios afectan a la superficie útil, la capacidad por estancia, las dotaciones técnicas (calefacción, refrigeración, ventilación) y el equipamiento doméstico que la administración considera imprescindible para denominar a una vivienda "de uso turístico".
La novedad más operativa para el titular es la declaración expresa, dentro de la declaración responsable, de que los estatutos de la comunidad de propietarios no prohíben el uso turístico. Esta cláusula complementa la regla autónoma del Tribunal Supremo —STS 1232/2024, 3 de octubre de 2024— por la que las comunidades pueden vetar o condicionar la actividad turística por mayoría de 3/5.
El IVA aplicable sigue el mismo esquema que en el resto del Estado y no cambia con el Decreto 27/2026: exento si no hay servicios hoteleros, 10 % con servicios hoteleros (recepción permanente, limpieza durante la estancia, restauración, lavandería, custodia de equipaje), 21 % solo para servicios sueltos o intermediación.
| Aspecto | Antes (Decreto 29/2019) | Desde 26-abr-2026 (Decreto 27/2026) |
|---|---|---|
| Superficie útil mínima | No fijada con detalle | 25 m² de superficie útil mínima |
| Capacidad | Sin tabla fina | 25-40 m²: máximo 4 personas en ≥ 2 piezas habitables; +2 personas por cada 12 m² adicionales con 1 pieza habitable adicional |
| Cocina | Equipada | ≥ 5 m², con ventilación y equipamiento completo |
| Baño | Funcional | ≥ 1,5 m² útiles, altura 2,2 m |
| Climatización | No exigida | Calefacción en todas las piezas habitables; aire acondicionado en dormitorios y salón de mayo a septiembre |
| Equipamiento doméstico | Genéricamente exigido | Ropa de cama, baño y mesa, vajilla, cubertería, cristalería y batería de cocina obligatorios |
| Estatutos de la comunidad | No se declaraba expresamente | Declaración expresa en la DR de que los estatutos no prohíben la actividad |
¿Qué requisitos cumplir antes de registrarse?
Cinco bloques: superficie útil ≥ 25 m² con la tabla de capacidad del Decreto 27/2026, CIVUT emitido por técnico competente y visado por su colegio profesional, equipamiento doméstico completo, autorización de la comunidad de propietarios coherente con los estatutos, y NIE o identificación digital del titular para la tramitación electrónica.
El CIVUT (Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico) es el documento técnico clave del régimen madrileño desde el Decreto 29/2019. Debe estar redactado por un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico competente, y visado por el colegio profesional correspondiente. Acredita que la vivienda reúne las condiciones de habitabilidad y seguridad exigidas y se aporta como anexo a la declaración responsable de inicio de actividad.
La tabla de capacidad del Decreto 27/2026 es estricta y se calcula a partir de la superficie útil: entre 25 y 40 m², la VUT admite un máximo de 4 personas distribuidas en al menos 2 piezas habitables. A partir de 40 m², se añaden 2 personas por cada 12 m² extra y debe sumarse 1 pieza habitable adicional. Si tu vivienda no cumple, no puedes inscribirla con la capacidad declarada.
Desde la STS 1232/2024 (3 de octubre de 2024), una comunidad de propietarios puede prohibir o condicionar la actividad VUT por mayoría de 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas. El Decreto 27/2026 obliga al titular a declarar expresamente que los estatutos no prohíben la actividad. Verificar los estatutos vigentes y, en caso de duda, pedir certificación al administrador, es ahora una verificación previa obligatoria.
- CIVUT firmado por técnico competente y visado por colegio profesional.
- Superficie útil mínima de 25 m² y respeto de la tabla de capacidad del Decreto 27/2026.
- Equipamiento doméstico completo: ropa de cama/baño/mesa, vajilla, cubertería, cristalería, batería de cocina.
- Climatización obligatoria: calefacción en todas las piezas habitables; aire acondicionado en dormitorios y salón de mayo a septiembre.
- Declaración expresa de que los estatutos de la comunidad no prohíben la actividad.
- NIE del titular si es no residente; certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para la tramitación electrónica.
¿Cómo se da de alta la VUT paso a paso?
Mediante declaración responsable (modelo 2784F1) presentada en la sede electrónica de la Comunidad de Madrid, acompañada del CIVUT visado y de la declaración sobre estatutos. La actividad puede iniciarse el día de la presentación. La inscripción exige además el alta en SES.Hospedajes y, desde julio de 2025, la obtención del NRUA estatal regulado por el Real Decreto 1312/2024.
El alta VUT en Madrid combina tres trámites en una secuencia: técnico-CIVUT primero, declaración responsable autonómica después y registros estatales (NRUA + SES.Hospedajes) al final. Operativamente, la fase técnica es la lenta — la administrativa, una vez tienes el CIVUT visado, es ágil.
La declaración responsable se considera presentada con la firma electrónica del titular. Desde ese instante puede iniciarse la actividad — no hay autorización previa de la Comunidad. La inscripción definitiva en el Registro de Empresas Turísticas se confirma a posteriori por sede electrónica. El registro no es de consulta pública abierta.
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1Solicitar el CIVUT a un técnico competenteContacta a un arquitecto, arquitecto técnico, ingeniero o ingeniero técnico colegiado. Pide presupuesto y plazo. Si la vivienda necesita ajustes para cumplir las condiciones del Decreto 27/2026 (superficie, capacidad, climatización), valórense antes del contrato.
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2Visita técnica y redacción del certificadoEl técnico inspecciona la vivienda in situ, verifica superficies útiles, piezas habitables, instalaciones, climatización y equipamiento, y redacta el CIVUT con planos y memoria. Plazo orientativo: 1-3 semanas.
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3Tasa de visado del colegio profesionalEl CIVUT debe estar visado por el colegio profesional del técnico (Colegio Oficial de Arquitectos de Madrid o equivalente para ingeniería). El visado paga una tasa colegial y deja constancia digital.
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4Presentar la declaración responsable modelo 2784F1Accede a sede.comunidad.madrid, busca el procedimiento "Declaración responsable de inicio de actividad turística — VUT" y cumplimenta el modelo 2784F1 con datos del titular, referencia catastral, dirección, capacidad, modalidad y declaración sobre los estatutos de la comunidad.
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5Identificarse con firma digital (Cl@ve PIN o certificado)La presentación exige autenticación: certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN/Permanente. Adjunta el CIVUT visado y la documentación complementaria (NIE del titular, escritura o autorización del propietario si procede).
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6Confirmación de inscripción RGTLa Comunidad asigna el número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas y lo notifica por sede electrónica. Conserva el justificante con sello de tiempo y el número de registro — debe constar en toda comunicación con la administración.
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7Solicitar el NRUA al Colegio de RegistradoresDesde el 1 de julio de 2025, por el [Real Decreto 1312/2024](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-25268), toda VUT comercializada en plataformas digitales necesita el NRUA. La solicitud se presenta ante el Colegio de Registradores; el código se renueva anualmente.
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8Crear cuenta en SES.Hospedajes y configurar los 17 datapuntosDate de alta en ses.mir.es como arrendador, asocia tu VUT con su referencia catastral y configura el envío de los 17 datapuntos por huésped exigidos por el [RD 933/2021](/compliance/ses-hospedajes). Plazo de comunicación: 24 horas tras la entrada.
¿Qué reglas adicionales aplica el Ayuntamiento de Madrid?
Si tu VUT está en el municipio de Madrid, además del régimen autonómico debes respetar dos capas municipales: el Plan Especial de Hospedaje (PEH) aprobado en 2019, que exige acceso independiente en los Anillos 1 y 2 del centro, y el Plan RESIDE adoptado en 2024-2025, que prohíbe nuevas VUT dispersas en edificios residenciales de la "almendra central" y permite a la comunidad vetar la actividad por mayoría del 60 %.
El PEH 2019 organiza la ciudad en tres anillos concéntricos. El Anillo 1 corresponde al distrito Centro. El Anillo 2 abarca Chamberí y partes de Chamartín, Salamanca, Retiro, Arganzuela y Moncloa-Aravaca. El Anillo 3 cubre Tetuán, Usera, Carabanchel y Latina. La regla operativa: las nuevas VUT en los Anillos 1 y 2 deben contar con acceso independiente desde la vía pública — es decir, no compartir portal y escaleras con viviendas residenciales del mismo edificio. Esto en la práctica excluye los pisos en bloques residenciales clásicos.
El Plan RESIDE, impulsado por el equipo de gobierno municipal, refuerza la línea del PEH: prohíbe nuevas VUT dispersas en edificios residenciales de la almendra central, solo admite VUT en edificios completos rehabilitados con uso terciario hospedaje durante 15 años, otorga a la comunidad de propietarios un veto del 60 % adicional al 3/5 de la LPH, e impone sanciones municipales propias entre 30.000 € y 190.000 €. El Ayuntamiento mantiene además una suspensión cautelar de nuevas licencias VUT desde abril de 2024 mientras consolida la normativa.
Las estadísticas municipales de 2025 confirman el viraje: 1.526 inspecciones (frente a 567 en 2024), 1.351 detecciones de incumplimientos (frente a 623), 323 VUT ilegales retiradas del mercado y 3.053 bajas en el registro autonómico (un +164,8 % interanual). Si operas en Madrid capital, asume que la inspección activa es ahora la norma, no la excepción.
¿Cuáles son las sanciones y qué papel juega la comunidad de propietarios?
Dos regímenes sancionadores se solapan en Madrid capital. El autonómico (Ley 1/1999 art. 58-60) distingue infracciones leves hasta 3.000 €, graves de 3.001 € a 30.000 € y muy graves de 30.001 € a 300.000 €, con posibilidad de clausura de hasta 5 años. El municipal (Plan RESIDE) sanciona la VUT clandestina en edificios residenciales con multas de 30.000 € a 190.000 €. Además, por la STS 1232/2024 las comunidades pueden prohibir la actividad por mayoría de 3/5.
La Ley 1/1999 establece el cuadro general de sanciones turísticas de la Comunidad. Las infracciones más perseguidas en 2026 son ejercer sin inscripción en el Registro de Empresas Turísticas, ofrecer una capacidad superior a la del CIVUT, y prestar servicios complementarios no comunicados. La ceiling clásica de las muy graves se actualizó al alza — la franja vigente alcanza los 300.000 €, frente al tradicional tope de 90.151,82 €. Las muy graves pueden ir acompañadas de clausura del establecimiento hasta 5 años o, en casos de reincidencia, definitiva.
La Comunidad cruza de oficio el Registro de Empresas Turísticas con SES.Hospedajes, con los anuncios de Booking y Airbnb (vía NRUA estatal desde julio de 2025) y con los registros catastrales. Una vivienda con anuncios activos y sin número de inscripción visible es candidata directa a inspección. Las bajas del registro en 2025 (+164,8 %) muestran que el cruce funciona.
La sentencia del Tribunal Supremo STS 1232/2024 de 3 de octubre de 2024 fijó doctrina: una comunidad de propietarios puede prohibir, condicionar o limitar la actividad turística por mayoría de 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas, e incluso aumentar las cuotas de los pisos turísticos hasta un 20 %. La prohibición no es retroactiva sobre VUT ya inscritas y activas, pero impide nuevas altas en el edificio. El Decreto 27/2026 incorporó como cláusula obligatoria de la declaración responsable la confirmación de que los estatutos vigentes no vetan la actividad.
| Tipo de infracción | Cuantía de la multa | Ejemplos típicos |
|---|---|---|
| Leve (autonómica) | Hasta 3.000 € | Defectos formales en la publicidad, retraso en comunicaciones registrales, omisión del número de inscripción |
| Grave (autonómica) | 3.001 € — 30.000 € | Ejercer sin inscripción, incumplimientos de capacidad respecto al CIVUT, prestación de servicios complementarios no comunicados |
| Muy grave (autonómica) | 30.001 € — 300.000 € | Reincidencia, falsedad esencial en la declaración responsable, incumplimientos graves de seguridad; posible clausura hasta 5 años |
| Municipal Plan RESIDE | 30.000 € — 190.000 € | VUT clandestina en edificio residencial de la almendra central, incumplimiento del régimen de uso terciario hospedaje |
Preguntas habituales
¿Sigue vigente el mínimo de 5 días de estancia en Madrid?
¿Qué es el CIVUT y quién puede emitirlo?
¿Puede mi comunidad de propietarios prohibirme la VUT?
¿Qué diferencia hay entre el PEH y el Plan RESIDE?
¿Necesito NRUA además del Registro de Empresas Turísticas?
¿Qué IVA debo aplicar a mi VUT?
¿Qué sanciones puedo recibir si no me registro?
Fuentes
- Ley 1/1999 Ley 1/1999, de 12 de marzo, de Ordenación del Turismo de la Comunidad de Madrid (BOE-A-1999-12089)
- Decreto 79/2014 Decreto 79/2014, de 10 de julio, por el que se regulan los apartamentos turísticos y las viviendas de uso turístico de la Comunidad de Madrid (BOCM 31-07-2014)
- Decreto 29/2019 Decreto 29/2019, de 9 de abril, por el que se modifica el Decreto 79/2014 — Certificado de Idoneidad para Vivienda de Uso Turístico (CIVUT)
- Decreto 27/2026 Decreto 27/2026, de 1 de abril, por el que se modifica el régimen de las viviendas de uso turístico (BOCM Núm. 80, 6-04-2026, identificador BOCM-20260406-1)
- Plan RESIDE Ayuntamiento de Madrid — Plan RESIDE: prohibición de pisos turísticos en edificios residenciales
- RD 933/2021 Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, sobre obligaciones de registro documental e información (SES.Hospedajes) — BOE-A-2021-17511
- RD 1312/2024 Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos (NRUA) — BOE-A-2024-25268
- STS 1232/2024 Tribunal Supremo, sentencia 1232/2024 de 3 de octubre — las comunidades de propietarios pueden prohibir alquileres turísticos por mayoría de 3/5
- AEAT IVA-VUT AEAT — Tratamiento del IVA en el alquiler de apartamento turístico
