¿Qué es una vivienda de uso turístico (VUT) en Andalucía?
La VUT es la figura administrativa andaluza para ceder una vivienda completa o por habitaciones a turistas a cambio de precio. Está regulada por la Ley 13/2011 y por el Decreto 28/2016 modificado por el Decreto 31/2024, e identificada por un número del Registro de Turismo de Andalucía (RTA) con prefijo VUT (nuevas inscripciones) o VFT (legacy).
El régimen se aplica cuando una vivienda se comercializa como alojamiento turístico —en plataformas tipo Airbnb o Booking, en webs propias o en cualquier otro canal de oferta turística— a cambio de precio. La Junta de Andalucía interpreta el "uso turístico" a partir de indicios objetivos: anuncio activo, reservas continuadas y promoción como alojamiento, sin un umbral fijo de noches.
El Decreto 31/2024 cambió la nomenclatura oficial: "vivienda con fines turísticos" (VFT) pasó a llamarse "vivienda de uso turístico" (VUT), alineando el término con el resto de comunidades autónomas y con la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las inscripciones anteriores conservan su número VFT; las nuevas reciben el prefijo VUT en su código de inscripción ante el RTA.
¿Qué cambió el Decreto 31/2024 desde febrero de 2024?
Cinco cambios sustantivos: nueva nomenclatura VUT (en vez de VFT), supresión del antiguo límite de distancia mínima entre viviendas, introducción de las "empresas explotadoras", declaración responsable de compatibilidad urbanística obligatoria, y límites estrictos de capacidad (máximo 15 plazas en vivienda completa, 4 por habitación).
El Decreto 31/2024, de 29 de enero, fue la primera gran reforma del régimen andaluz desde 2016. Su propósito declarado: profesionalizar el sector, reforzar el control urbanístico de los ayuntamientos y armonizar la terminología con el resto del Estado. La adaptación obligatoria para las viviendas ya inscritas se fijó en seis meses desde la entrada en vigor.
La novedad operativa más relevante es la declaración responsable de compatibilidad urbanística: antes de inscribir la VUT en el RTA, el titular debe acreditar mediante declaración responsable que el uso turístico es compatible con el planeamiento del municipio. La figura de las "empresas explotadoras" permite que personas físicas o jurídicas distintas del propietario gestionen profesionalmente una o varias VUT, asumiendo expresamente las obligaciones registrales y sancionadoras frente a la Junta.
| Aspecto | Antes (Decreto 28/2016 original) | Desde 7-feb-2024 (Decreto 31/2024) |
|---|---|---|
| Nomenclatura | Vivienda con fines turísticos (VFT) | Vivienda de uso turístico (VUT) |
| Distancia entre viviendas | Máximo 2 VFT en un radio de 1.000 m | Sin límite de distancia |
| Capacidad de vivienda completa | Sin tope específico autonómico | Máximo 15 plazas; 4 plazas por habitación (2 convertibles en salón) |
| Capacidad por habitaciones | Sin tope específico | Máximo 4 plazas por habitación y 6 plazas totales por vivienda |
| Compatibilidad urbanística | No se exigía documento expreso | Declaración responsable obligatoria antes del alta |
| Gestión profesional | Solo propietario o cesionario directo | Empresas explotadoras admitidas (figura nueva) |
¿Qué requisitos cumplir antes de registrarse?
Cinco requisitos: declaración responsable de compatibilidad urbanística favorable, licencia de primera ocupación o equivalente, respeto de los límites de capacidad (15 plazas vivienda completa / 4-6 por habitaciones), autorización de la comunidad de propietarios (3/5 desde abril de 2025) y título suficiente sobre la vivienda.
La declaración responsable de compatibilidad urbanística es el documento más importante y el que la Junta cruza con los ayuntamientos. Si el municipio ha aprobado un plan especial restrictivo o ha suspendido cautelarmente las nuevas inscripciones de VUT —facultad reforzada por el Decreto-ley 1/2025— el alta no puede materializarse. Málaga, Sevilla y Cádiz son los municipios con mayor probabilidad de restricciones.
La licencia de primera ocupación (o "licencia de ocupación" en su variante autonómica andaluza) acredita que la vivienda reúne las condiciones mínimas de habitabilidad. Sin ella la inscripción VUT no es válida y la primera inspección podría iniciar un expediente sancionador.
Desde el 3 de abril de 2025, las nuevas VUT en régimen de propiedad horizontal requieren autorización expresa de la comunidad de propietarios mediante voto favorable de 3/5 de los propietarios que, a su vez, representen 3/5 de las cuotas de participación. Si los estatutos prohíben el uso turístico o la comunidad no llega a esa mayoría, la VUT no puede inscribirse.
- Declaración responsable de compatibilidad urbanística (ayuntamiento del inmueble).
- Licencia de primera ocupación o licencia de ocupación equivalente en vigor.
- Respeto de los límites de capacidad del Decreto 31/2024 (15 plazas / 4 por habitación).
- Autorización 3/5 de la comunidad de propietarios (nuevas inscripciones desde 3-abr-2025).
- Título suficiente: escritura de propiedad o autorización del propietario si el titular VUT es arrendatario o empresa explotadora.
- NIE del titular si es no residente; certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para la tramitación electrónica.
¿Cómo se da de alta la VUT paso a paso?
A través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía mediante declaración responsable. La actividad puede iniciarse el día de la presentación; el Registro de Turismo de Andalucía (RTA) asigna el código VUT/<provincia>/<nº> y lo notifica por sede electrónica.
El alta VUT en Andalucía sigue el modelo de declaración responsable: el titular declara bajo su responsabilidad que cumple todos los requisitos, presenta la documentación por sede electrónica y la Junta asigna número de inscripción de inmediato. No hay "concesión" previa: la administración verifica a posteriori y puede iniciar expediente sancionador si detecta incumplimientos.
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1Solicitar la declaración responsable de compatibilidad urbanísticaPresenta la solicitud en el ayuntamiento donde se ubica la vivienda. Es prerrequisito desde el Decreto 31/2024 — sin este documento la declaración VUT se considera incompleta. Plazos orientativos: 1-6 meses según municipio (Málaga y Sevilla suelen tardar más).
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2Verificar la licencia de primera ocupaciónComprueba que tu licencia de ocupación está vigente. Si no la tienes, pídela en el ayuntamiento antes de seguir: sin licencia válida la VUT no puede inscribirse.
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3Obtener la autorización de la comunidad de propietarios (3/5)Para nuevas inscripciones desde el 3 de abril de 2025, convoca junta y obtén el voto favorable de 3/5 de propietarios que representen 3/5 de cuotas. Solicita acta certificada por el secretario-administrador. Si los estatutos prohíben el uso turístico, la inscripción no es posible sin modificación previa.
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4Acceder a la sede electrónica de la JuntaVe a www.juntadeandalucia.es, sección "Turismo — Registro". Identifícate con certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN. Selecciona "Declaración responsable — VUT".
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5Rellenar la declaración responsableIntroduce: titular y empresa explotadora (si aplica), referencia catastral, dirección exacta, plazas según los límites del Decreto 31/2024, modalidad (vivienda completa o por habitaciones), período de funcionamiento, contacto 24/7.
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6Adjuntar la documentación acreditativaSube en formato PDF: declaración responsable de compatibilidad urbanística, licencia de ocupación, autorización de la comunidad de propietarios (si nueva inscripción post 3-abr-2025), título de propiedad o autorización del propietario.
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7Firmar y presentarRevisa los datos, marca las casillas de responsabilidad y firma electrónicamente. La presentación genera de inmediato un justificante con sello de tiempo: ya puedes iniciar la actividad.
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8Recibir el código VUT y publicarloLa Junta asigna el código VUT/<provincia>/<número> (p. ej. VUT/MA/00123 para Málaga) y lo notifica por sede electrónica. Debes incluirlo en todo anuncio (Booking, Airbnb, web propia) junto a la dirección del inmueble. Las inscripciones legacy mantienen el prefijo VFT.
¿Necesito autorización de la comunidad de propietarios?
Sí, para nuevas inscripciones desde el 3 de abril de 2025. El Decreto-ley 1/2025 exige voto favorable de 3/5 de los propietarios que, a su vez, representen 3/5 de las cuotas de participación. Es un doble umbral acumulativo: 3/5 de personas Y 3/5 de cuotas.
El Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, introdujo la exigencia de aprobación expresa de la comunidad de propietarios para ejercer la actividad turística en régimen de propiedad horizontal. La medida entró en vigor el 3 de abril de 2025 y se aplica a las nuevas inscripciones — las VUT/VFT ya activas antes de esa fecha no necesitan ratificación retroactiva mientras mantengan su actividad sin interrupción.
El umbral del 3/5 doble es estricto: necesitas que tres quintos de los propietarios voten a favor Y que esos propietarios sumen tres quintos de las cuotas de participación. En comunidades con cuotas desiguales (locales comerciales, áticos con mayor coeficiente) el cálculo puede salir del 3/5 de personas pero no de cuotas, o viceversa. Sin las dos mayorías, la VUT no se inscribe.
Si los estatutos de la comunidad prohíben expresamente el uso turístico, el camino es modificar los estatutos primero — operación que requiere unanimidad o la mayoría cualificada que indique el propio título constitutivo. Si la prohibición se acuerda con posterioridad a una VUT ya inscrita, la jurisprudencia ha sostenido que no tiene efecto retroactivo sobre la actividad ya autorizada, pero impide nuevas altas en el mismo edificio.
¿Cuáles son las sanciones por incumplimiento?
Tres tramos según la Ley 13/2011 modificada por el Decreto-ley 1/2025: infracciones leves hasta 10.000 €, graves entre 10.001 € y 100.000 €, y muy graves entre 100.001 € y 600.000 €, con posible clausura del establecimiento y prohibición de un año para nuevas inscripciones del titular sancionado.
El Decreto-ley 1/2025 elevó significativamente el régimen sancionador. La actividad sin inscripción en el RTA, las falsedades esenciales en la declaración responsable y el incumplimiento de los límites de capacidad del Decreto 31/2024 son las infracciones más perseguidas en 2026. La Junta ha anunciado más de 13.000 cancelaciones de inscripciones desde la entrada en vigor de las nuevas medidas.
La Junta cruza de oficio el RTA con SES.Hospedajes, con los anuncios de Booking y Airbnb (vía VUDA estatal desde 2025) y con los registros catastrales municipales. Una vivienda con anuncios activos pero sin código VUT visible es candidata directa a inspección — y la inspección suele alcanzar 4 años hacia atrás.
| Tipo de infracción | Cuantía de la multa | Ejemplos típicos |
|---|---|---|
| Leve | Hasta 10.000 € | Defectos formales en la publicidad, no exhibir el código VUT en la vivienda, retrasos en comunicaciones registrales |
| Grave | 10.001 € — 100.000 € | Ejercer sin inscripción en el RTA, incumplir los límites de capacidad, no obtener autorización 3/5 de la comunidad |
| Muy grave | 100.001 € — 600.000 € | Falsedad esencial en la declaración responsable, oferta clandestina reincidente, incumplimiento de moratorias municipales |
Preguntas habituales
¿Tengo que volver a registrar mi VFT antigua como VUT?
¿Qué pasa si tengo más de 15 plazas en mi vivienda completa?
¿La autorización 3/5 de la comunidad se aplica también a viviendas unifamiliares aisladas?
¿Qué es una empresa explotadora y cuándo conviene usarla?
¿Necesito también un Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA)?
¿Mi ayuntamiento puede prohibirme abrir una nueva VUT?
¿Qué documentación debo conservar y durante cuánto tiempo?
Fuentes
- Ley 13/2011 Ley 13/2011, de 23 de diciembre, del Turismo de Andalucía (BOE-A-2012-876)
- Decreto 28/2016 Decreto 28/2016, de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos (BOJA 28/2016)
- Decreto 31/2024 Decreto 31/2024, de 29 de enero, por el que se modifican diversas disposiciones en materia de viviendas de uso turístico (BOJA 24/2024)
- Decreto-ley 1/2025 Decreto-ley 1/2025, de 24 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda (BOJA 41/2025)
- Junta Turismo Junta de Andalucía — Turismo: Viviendas de uso turístico
- RD 1312/2024 Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos y la VUDA (BOE-A-2024-26931)
