¿Qué es una vivienda vacacional (VV) en Canarias?

Respuesta directa

La vivienda vacacional es la figura administrativa canaria para ceder una vivienda completa, amueblada y equipada, a turistas a cambio de precio. Está regulada por el Decreto 113/2015 (parcialmente vigente) y por la Ley 6/2025, de 10 de diciembre, e identificada por un número del Registro General Turístico de Canarias (RGT) más un código de inscripción europeo según la EU 2024/1028.

El régimen VV se aplica cuando una vivienda residencial se comercializa como alojamiento turístico —en plataformas tipo Airbnb o Booking, en webs propias o en cualquier otro canal— a cambio de precio. A diferencia de los apartamentos turísticos extrahoteleros, la VV es siempre una unidad residencial completa: no se permite el alquiler por habitaciones bajo este régimen en Canarias, lo que es una diferencia importante con Andalucía o Cataluña.

Hasta el 12 de diciembre de 2025, el alta era una declaración responsable libre con verificación a posteriori. La Ley 6/2025 ha invertido la lógica: ahora el alta requiere una habilitación urbanística previa otorgada por el ayuntamiento, que verifica que la edificabilidad residencial disponible en el municipio permite destinar la vivienda al uso turístico. Es el régimen más estricto de España y refleja la presión social del archipiélago tras los protestas masivos de 2024.

¿Qué cambió la Ley 6/2025 desde diciembre de 2025?

Respuesta directa

La Ley 6/2025, de 10 de diciembre, sustituye el régimen libre de declaración responsable por una habilitación urbanística municipal previa, establece una doble política territorial (90 %/10 % en islas turísticas y 80 %/20 % en islas verdes), abre un transitorio de cinco años para las VV existentes y crea la figura del uso turístico consolidado para perpetuar la actividad a cambio de vincular la vivienda al uso turístico.

La Ley 6/2025, publicada en el BOE-A-2025-26358 y en el BOC nº 246 de 12 de diciembre de 2025, entró en vigor el 13 de diciembre de 2025. Es el resultado de dos años de tramitación tras la presión social del 20 de abril de 2024, cuando alrededor de 200.000 personas se manifestaron en todas las islas bajo el lema "Canarias tiene un límite", y de la segunda protesta masiva del 18 de mayo de 2024. La exposición de motivos invoca expresamente el principio de especialización de usos: separar el uso residencial del turístico para proteger el acceso a la vivienda habitual.

El cambio cualitativo es doble. Primero, el alta de una nueva VV deja de ser una declaración responsable libre y pasa a requerir una habilitación urbanística municipal previa basada en la edificabilidad residencial disponible. Segundo, las VV existentes y legalmente inscritas en el RGT pueden seguir operando durante cinco años sin trámite adicional; dentro de ese plazo pueden optar por la declaración de uso turístico consolidado, que permite la continuidad indefinida pero vincula la vivienda al uso turístico de forma inseparable: con ese derecho, la vivienda no puede transmitirse libremente al uso residencial.

Régimen VV antes y después de la Ley 6/2025
AspectoAntes (Decreto 113/2015 puro)Desde 13-dic-2025 (Ley 6/2025)
Vía de altaDeclaración responsable libre por sede electrónicaHabilitación urbanística municipal previa + alta en RGT
Control urbanísticoA posteriori, vía inspecciónA priori, por el ayuntamiento, sobre edificabilidad residencial disponible
Tope territorialSin tope autonómico explícito10 % máximo del residencial (islas turísticas) / 20 % (islas verdes)
Continuidad de las VV existentesIndefinida mientras se mantenga la actividadCinco años transitorios + opción al uso turístico consolidado
Vinculación al uso turísticoNo existía la figuraUso turístico consolidado vincula la vivienda de forma inseparable
Comunidad de propietariosRégimen estatal LPH (3/5 desde abr-2025)Régimen estatal LPH (sin quórum autonómico añadido)
SancionesLey 7/1995 (muy graves 30.050 — 300.500 €)Ley 6/2025 (muy graves 15.000 — 150.000 € + clausura)

¿Qué requisitos cumplir antes de registrarse?

Respuesta directa

Una superficie útil mínima de 35 m² (Decreto 113/2015 art. 3.2), las condiciones de habitabilidad del Decreto 117/2006 (dormitorio individual mínimo 6 m², doble mínimo 10 m² con lado de 2,50 m), placa-distintivo aluminio 30 × 30 cm con número RGT, hojas de reclamaciones en cuatro idiomas, y el mobiliario, ropa de cama y equipamiento de cocina exigidos por el reglamento.

El Decreto 113/2015 sigue parcialmente vigente como reglamento técnico de las VV. La superficie útil mínima de la vivienda es 35 m² (art. 3.2). La capacidad de ocupación se calcula a partir de la tipología de dormitorios definida en el Decreto 117/2006 (Anexo I): un dormitorio individual debe tener al menos 6 m² y aloja a una persona; un dormitorio doble necesita al menos 10 m² con una cara de 2,50 m libre y aloja a dos. Las habitaciones de más de 8 m² se computan como dobles a efectos de capacidad. No existe en Canarias una fórmula de "x m² por persona": la capacidad sale de la tipología de las habitaciones.

La placa-distintivo es obligatoria por el artículo 6 del Decreto 113/2015. Debe ser de aluminio, 30 × 30 cm, con el número RGT bien legible y colocada en la fachada de forma visible. Hay una excepción: si la comunidad de propietarios prohíbe expresamente colocar placas exteriores, basta con tenerla disponible para la inspección sin obligación de exhibirla en fachada.

Las hojas de reclamaciones oficiales en cuatro idiomas (español, inglés, alemán y francés) son obligatorias. El equipamiento mínimo incluye mobiliario completo, agua caliente, frigorífico, placa de cocina, vajilla y batería de cocina básica, ropa de cama y toallas según la capacidad declarada, y un botiquín de primeros auxilios.

  • Superficie útil mínima 35 m² (Decreto 113/2015 art. 3.2).
  • Capacidad por tipología de dormitorios — Decreto 117/2006 Anexo I: individual ≥ 6 m², doble ≥ 10 m² (lado 2,50 m).
  • Cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación en vigor.
  • Placa-distintivo aluminio 30 × 30 cm con número RGT (excepción: comunidad que prohíbe placas exteriores).
  • Hojas de reclamaciones oficiales en español, inglés, alemán y francés.
  • Equipamiento completo: mobiliario, agua caliente, frigorífico, placa, vajilla, ropa de cama, botiquín.
  • NIE del titular si es no residente; certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN para la tramitación electrónica.
  • Autorización 3/5 de la comunidad de propietarios — régimen estatal LPH 17.12, vigente desde abril de 2025.

¿Cómo se da de alta la VV paso a paso en 2026?

Respuesta directa

Bajo el nuevo régimen de la Ley 6/2025: primero comprueba la disponibilidad urbanística en el ayuntamiento, obtén la cédula de habitabilidad, encarga el informe técnico, solicita la habilitación urbanística municipal previa, presenta la declaración responsable por el trámite 5548 de sede.gobiernodecanarias.org, instala la placa-distintivo y completa NRUA, SES.Hospedajes y alta IGIC.

El alta VV en Canarias en 2026 sigue un orden estricto. Antes de la Ley 6/2025, bastaba con presentar la declaración responsable y la actividad podía iniciarse el mismo día. Ahora, el cuello de botella es la habilitación urbanística municipal previa: el ayuntamiento verifica que la edificabilidad residencial disponible en el municipio permite destinar la vivienda al uso turístico dentro del límite del 10 % (islas turísticas) o del 20 % (islas verdes). Sin esta habilitación, la declaración responsable autonómica no puede tramitarse.

Una vez obtenida la habilitación urbanística, la presentación se realiza por el trámite electrónico 5548 en sede.gobiernodecanarias.org, dirigido a la Dirección General de Ordenación y Promoción Turística. La inscripción en el RGT se notifica con un número que se rotula en la placa-distintivo y que, desde la entrada en vigor del NRUA estatal y la EU 2024/1028, queda integrado en el código europeo de inscripción para las plataformas digitales.

Alta de una vivienda vacacional (VV) en Canarias bajo la Ley 6/2025
Procedimiento completo para inscribir una VV en el Registro General Turístico de Canarias en 2026 bajo el nuevo régimen de habilitación urbanística municipal previa.
  1. 1
    Comprobar compatibilidad urbanística en el ayuntamiento
    Verifica con el ayuntamiento que el municipio dispone de edificabilidad residencial libre para nuevos usos turísticos dentro del límite del 10 % (Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura) o del 20 % (La Palma, La Gomera, El Hierro). Sin esta confirmación, no continúes el procedimiento.
  2. 2
    Obtener la cédula de habitabilidad o licencia de ocupación
    Solicita en el ayuntamiento la cédula de habitabilidad o licencia de primera ocupación vigente. Sin ella la inscripción VV no se admite y la primera inspección puede iniciar expediente.
  3. 3
    Encargar el informe técnico de cumplimiento
    Contrata a un arquitecto técnico para que firme un informe que acredite los 35 m² mínimos, la tipología de dormitorios del Decreto 117/2006 y el equipamiento exigido. Algunas gestorías incluyen este paso en el pack VV.
  4. 4
    Solicitar la habilitación urbanística municipal previa
    Presenta la solicitud formal de habilitación urbanística en el ayuntamiento con la referencia catastral, la documentación técnica y, en su caso, el informe de la comunidad de propietarios. Plazos orientativos: 1-6 meses según municipio.
  5. 5
    Presentar la declaración responsable por el trámite 5548
    Una vez obtenida la habilitación, accede a sede.gobiernodecanarias.org, busca el trámite 5548 "Declaración responsable de inicio de actividad de vivienda vacacional", autentícate con certificado digital, DNI-e o Cl@ve PIN y rellena la declaración con titular, referencia catastral, capacidad declarada y periodo.
  6. 6
    Recibir el número RGT
    La Dirección General de Ordenación y Promoción Turística asigna el número de inscripción en el Registro General Turístico (RGT) y lo notifica por sede electrónica. Ya puedes operar legalmente.
  7. 7
    Instalar la placa-distintivo y completar el NRUA
    Encarga la placa de aluminio 30 × 30 cm con el número RGT e instálala en fachada (salvo prohibición expresa de la comunidad). En paralelo, registra la VV en el NRUA del Colegio de Registradores conforme al RD 1312/2024 — obligatorio desde el 1 de julio de 2025 para anunciarse en plataformas.
  8. 8
    Alta IGIC y conexión SES.Hospedajes
    Presenta el modelo 400 (alta IGIC) en la Agencia Tributaria Canaria con el epígrafe IAE 685 (alojamientos turísticos extrahoteleros). Si tu facturación anual prevista es inferior a 30.000 €, marca el REPEP (pequeño empresario) para no repercutir IGIC. Por último, registra la actividad en SES.Hospedajes para cumplir el RD 933/2021 desde el primer huésped.

¿Cómo tributa una VV en Canarias? IGIC, IRPF e IBI

Respuesta directa

El IGIC al 7 % sustituye al IVA del resto de España (epígrafe IAE 685, modelo 400 de alta y modelo 425 anual). Si facturas menos de 30.000 € puedes acogerte al REPEP y no repercutir IGIC. Los no residentes tributan por Modelo 210 al 19 % (UE) o 24 % (resto). El régimen ZEC no es aplicable a las VV y Canarias no tiene tasa turística autonómica de pernoctación.

La fiscalidad indirecta canaria es marcadamente distinta del resto de España. En lugar del IVA, las VV repercuten el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) al tipo general del 7 % cuando no se prestan servicios propios de la industria hotelera (recepción, limpieza diaria, restauración…). Si se prestan servicios hoteleros, la actividad pasa a tributar como hotelero y cambian las claves. El epígrafe IAE habitual es el 685 (alojamientos turísticos extrahoteleros). El alta se hace con el modelo 400 ante la Agencia Tributaria Canaria, y el resumen anual con el modelo 425.

El Régimen Especial del Pequeño Empresario (REPEP) permite no repercutir IGIC a quienes facturan menos de 30.000 € anuales por entregas de bienes y prestaciones de servicios, manteniendo la obligación de inscripción. Es la situación habitual del host particular con una o dos VV en Tenerife o Gran Canaria.

En IRPF, el rendimiento neto de la VV se declara como rendimiento de actividad económica si se prestan servicios hoteleros, o como rendimiento de capital inmobiliario si solo se cede el inmueble. La reducción del 60 % por arrendamiento de vivienda habitual NO se aplica a la VV: el destino turístico la excluye expresamente. Para no residentes, el cauce es el Modelo 210 con declaración anual desde 2024.

El IBI es municipal y varía por ayuntamiento. La Zona Especial Canaria (ZEC) NO es aplicable a las VV: el Consorcio ZEC aclaró en una nota oficial, tras una observación de la Comisión Europea, que los servicios de gestión integral del alquiler vacacional no pueden disfrutar de los beneficios fiscales del incentivo ZEC. Canarias no tiene tasa turística autonómica de pernoctación, a diferencia de Baleares (ITS), Cataluña (IEET) o la Comunitat Valenciana (vigente en 2026). El Cabildo de Tenerife sí ha aprobado una tasa específica de acceso al Teide en torno a 25 € desde 2026, pero es una tasa medioambiental local, no una tasa turística por pernoctación.

IGIC Canarias frente al IVA del resto de España
AspectoCanarias (IGIC)Resto de España (IVA)
Tipo general para VV7 %21 % cuando hay servicios hoteleros; exento si no los hay
Modelo de altaModelo 400 (ATC)Modelo 036/037 (AEAT)
Resumen anualModelo 425Modelo 390
Régimen pequeño empresarioREPEP (< 30.000 € anuales) — no se repercuteNo existe equivalente directo; franquicia 85.000 € desde 2025
Régimen ZEC para VVNo aplicable (aclaración Consorcio ZEC)
Tasa turística autonómicaNo existe (sí tasa Teide local desde 2026)Sí: ITS Baleares, IEET Cataluña, tasa Valencia 2026

¿Cómo afecta la división de islas y qué sanciones aplican?

Respuesta directa

La Ley 6/2025 divide el archipiélago en dos categorías: las islas "netamente turísticas" (Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura) mantienen al menos el 90 % de la edificabilidad residencial como residencial y dejan un máximo del 10 % para uso turístico; las "islas verdes" (La Palma, La Gomera, El Hierro) tienen un régimen más flexible 80 %/20 % para diversificar la economía. Las sanciones muy graves van de 15.000 € a 150.000 €.

La división territorial es uno de los rasgos más singulares de la ley canaria. En las cuatro islas con mayor presión turística —Tenerife, Gran Canaria, Lanzarote y Fuerteventura— al menos el 90 % de la edificabilidad residencial debe mantenerse residencial, y como máximo un 10 % puede destinarse a uso turístico por término municipal. Esa cuota es la materia prima para que el ayuntamiento conceda o deniegue la habilitación urbanística previa.

En las llamadas "islas verdes" —La Palma, La Gomera y El Hierro— el régimen es más flexible: al menos el 80 % residencial y hasta el 20 % turístico. El motivo declarado es facilitar la diversificación económica de territorios con menor presión y mayor necesidad de actividad. La consecuencia práctica es que un host con una vivienda en Valverde (El Hierro) tendrá más facilidades para obtener la habilitación urbanística que uno en Adeje (Tenerife) o Yaiza (Lanzarote).

En cuanto a sanciones, la Ley 6/2025 fija un nuevo régimen. Las infracciones muy graves se sancionan con multas de 15.000 € a 150.000 €. Para las leves y graves, el detalle de cuantías exige consulta directa del capítulo sancionador de la ley. La administración puede acordar la clausura o cese de actividad, así como una declaración de imposibilidad por incompatibilidad funcional, inviabilidad económica o intensa residencialización del entorno. Una VV inactiva durante seis meses puede dar lugar al cese definitivo de oficio.

Política territorial Ley 6/2025 por isla
GrupoIslasResidencial mínimoTurístico máximo
Netamente turísticasTenerife, Gran Canaria, Lanzarote, Fuerteventura90 %10 %
Islas verdesLa Palma, La Gomera, El Hierro80 %20 %

Preguntas habituales

¿Las VV existentes antes del 13 de diciembre de 2025 mantienen su licencia?
Sí, durante cinco años. La Ley 6/2025 establece un régimen transitorio: las VV legalmente inscritas en el RGT antes de su entrada en vigor pueden seguir operando durante cinco años sin trámite adicional. Dentro de ese plazo, el titular puede solicitar la declaración de uso turístico consolidado para garantizar la continuidad indefinida. Si no la solicita, transcurridos los cinco años cesa la actividad. Es la decisión más relevante del año para cualquier host canario.
¿Qué es exactamente el "uso turístico consolidado"?
Es la figura introducida por la Ley 6/2025 que permite a una VV existente perpetuar su actividad turística más allá del transitorio de cinco años. A cambio, la vivienda queda vinculada de forma inseparable al uso turístico: ese derecho no se puede transmitir libremente a un nuevo propietario, se pierde si la actividad cesa más de un año, y desaparece con determinadas reformas o cambios de uso. Es una opción estratégica que conviene analizar con un abogado antes de solicitarla.
¿Puedo alquilar una vivienda vacacional por habitaciones en Canarias?
No bajo el régimen VV. El Decreto 113/2015 exige que la vivienda se ceda completa, amueblada y equipada, sin posibilidad de alquiler por habitaciones. Si quieres alquilar por habitaciones tienes que usar otra figura: hostal, casa rural o establecimiento turístico extrahotelero, cada uno con requisitos propios. Esta es una diferencia importante con Andalucía o Cataluña, donde la vivienda turística por habitaciones sí está admitida.
¿La sociedad ZEC al 4 % funciona para mi VV en Tenerife?
No. El Consorcio ZEC publicó una aclaración oficial, tras una observación de la Comisión Europea, según la cual los servicios de gestión integral del alquiler vacacional no pueden disfrutar de los beneficios fiscales del incentivo ZEC. Cualquier estructura que envuelva la VV en una sociedad ZEC para tributar al 4 % está expuesta a regularización por la Agencia Tributaria Canaria con intereses de demora y, en su caso, sanción.
¿Necesito también un Número de Registro Único de Arrendamiento (NRUA)?
Sí, desde el 1 de julio de 2025 conforme al [Real Decreto 1312/2024](https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2024-26931) estatal. El NRUA es obligatorio para anunciarse en plataformas digitales (Booking, Airbnb, Vrbo) y convive con el número RGT autonómico — necesitas los dos. La Ley 6/2025 alinea expresamente la inscripción canaria con el código europeo de la EU 2024/1028 y con el NRUA. Sin NRUA, las plataformas retiran tu anuncio en 48 horas tras requerimiento administrativo.
¿Mi comunidad de propietarios puede impedir mi VV?
Sí, en parte. Desde el 3 de abril de 2025 rige el artículo 17.12 de la Ley de Propiedad Horizontal en su redacción por la Ley 12/2023, confirmada por el Tribunal Supremo en las STS 1232 y 1233/2024 de 3 de octubre: la comunidad puede, con 3/5 de propietarios y 3/5 de cuotas, limitar, condicionar o prohibir la actividad turística, e incluso imponer un recargo de hasta el 20 % en los gastos comunes. La Ley 6/2025 no añade un quórum autonómico propio: se aplica el régimen estatal. La prohibición no es retroactiva sobre las VV ya activas, pero impide nuevas altas en el edificio.
¿Qué documentación debo conservar y durante cuánto tiempo?
Como mínimo cuatro años (plazo de prescripción tributaria y administrativo habitual): la habilitación urbanística municipal, la cédula de habitabilidad, el informe técnico, la inscripción RGT, el acta de la comunidad con la autorización 3/5, las comunicaciones SES.Hospedajes, los contratos con huéspedes, los modelos 400 y 425 (IGIC) y los justificantes [Modelo 210](/compliance/modelo-210) (IRNR) si eres no residente. Para finalidad fiscal, los justificantes de gastos deducibles también cuatro años.

Fuentes

  1. Ley 7/1995 Ley 7/1995, de 6 de abril, de Ordenación del Turismo de Canarias (BOE-A-1995-12102)
  2. Decreto 113/2015 Decreto 113/2015, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de las viviendas vacacionales de la Comunidad Autónoma de Canarias
  3. Decreto 117/2006 Decreto 117/2006, de 1 de agosto, por el que se regulan las condiciones de habitabilidad de las viviendas (BOC 161/2006)
  4. Ley 6/2025 Ley 6/2025, de 10 de diciembre, de Ordenación Sostenible del Uso Turístico de Viviendas de la Comunidad Autónoma de Canarias (BOE-A-2025-26358, BOC nº 246, 12-12-2025)
  5. Gobierno de Canarias Gobierno de Canarias — Dirección General de Ordenación y Promoción Turística: Viviendas vacacionales
  6. ATC HC 47 Hacienda Canaria nº 47 — Régimen fiscal de las viviendas vacacionales (IGIC e IRPF)
  7. RD 933/2021 Real Decreto 933/2021, de 26 de octubre, por el que se establecen las obligaciones de registro documental e información de personas físicas o jurídicas que ejercen actividades de hospedaje y alquiler de vehículos a motor (SES.Hospedajes)
  8. RD 1312/2024 Real Decreto 1312/2024, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento de Registro Único de Arrendamientos (NRUA) y la Ventanilla Única Digital de Arrendamientos (BOE-A-2024-26931)
  9. STS 1232/2024 Sentencia del Tribunal Supremo 1232/2024, de 3 de octubre — interpretación del artículo 17.12 LPH (mayoría de 3/5 para actividad turística)
  10. ZEC aclaración Consorcio Zona Especial Canaria — Aclaración: los servicios de gestión integral del alquiler vacacional no pueden disfrutar de los beneficios fiscales del incentivo ZEC

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